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30.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 296/25 |
Convocatoria de candidaturas relativa a la Decisión 2009/986/UE de la Comisión por la que se crea un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas
2010/C 296/13
1. Contexto
Mediante la Decisión 2009/986/UE (1), la Comisión estableció un grupo de expertos de asesoramiento técnico sobre el plan de consumo de fruta en las escuelas, denominado en lo sucesivo «el Grupo».
La misión del Grupo consistirá en asistir a la Comisión en lo siguiente:
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a) |
la aplicación, el seguimiento y la evaluación del plan de consumo de fruta en las escuelas establecido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (2), modificado por el Reglamento (CE) no 13/2009 (3), facilitando asesoramiento técnico; |
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b) |
la elaboración del informe contemplado en el artículo 184, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1234/2007. |
La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas.
Por consiguiente, la Comisión publica la presente convocatoria de candidaturas con el fin de nombrar a los miembros del Grupo y establecer una lista de reserva.
2. Características del Grupo
2.1. Composición
Deben componer el Grupo científicos y otros expertos con competencias relacionadas con la aplicación, el seguimiento y la evaluación del plan de consumo de fruta en las escuelas. El Grupo debe proporcionar a la Comisión un asesoramiento técnico independiente, excelente y transparente.
El Grupo estará formado por diez miembros nombrados por la Comisión entre especialistas con experiencia en el campo de la nutrición, la epidemiología, la salud pública y la promoción de la salud, el seguimiento y la evaluación del plan de consumo de fruta en las escuelas, con una formación adecuada, que hayan respondido a la presente convocatoria de candidaturas y hayan sido seleccionados.
Su composición reflejará un equilibrio geográfico adecuado dentro de la UE.
La Comisión creará también una lista de reserva con los candidatos que no hayan podido ser nombrados miembros permanentes, pero que hayan sido considerados idóneos para un puesto en el Grupo durante el procedimiento de selección. La lista de reserva incluirá un máximo de 30 expertos.
La lista de reserva podrá utilizarse para designar a los sustitutos de los miembros del Grupo.
2.2. Período de vigencia del nombramiento
Los miembros de Grupo se designarán por un mandato de tres años prorrogables y no podrán sumar más de tres mandatos consecutivos. Seguirán en ejercicio hasta que sean sustituidos de conformidad con el artículo 4, apartado 6, de la Decisión 2009/986/UE, o finalice su mandato.
La composición del Grupo y de la lista de reserva podrá ser revisada cada tres años.
2.3. Independencia y confidencialidad
Los miembros del Grupo serán nombrados a título personal y asesorarán a la Comisión con independencia de cualquier influencia exterior.
Cada año, los miembros deberán firmar un compromiso de actuar al servicio del interés público y una declaración que confirme la ausencia o existencia de cualquier interés que pudiera perjudicar su objetividad. También declararán en cada reunión cualquier interés específico que pueda comprometer su independencia en relación con los puntos del orden del día.
Asimismo, respetarán las condiciones de confidencialidad establecidas en el artículo 5, apartado 3, de la Decisión 2009/986/UE.
2.4. Transparencia
Los nombres de los miembros designados a título personal en el Grupo y los incluidos en la lista de reserva se publicarán en el sitio de internet de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y en el Registro de Grupos de expertos.
Los nombres de los miembros del Grupo serán recogidos, tratados y publicados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).
2.5. Asistencia a las reuniones
Los candidatos deberán estar dispuestos a asistir periódicamente a reuniones, contribuir activamente a los debates del Grupo, examinar documentos y actuar como presidentes, vicepresidentes o ponentes cuando sea preciso.
El Grupo se reunirá normalmente en las dependencias de la Comisión, con arreglo a las modalidades y el calendario que ella establezca.
La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros y expertos relacionados con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.
No se abonará ninguna remuneración por los servicios prestados de conformidad con la Decisión 2009/986/UE.
Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
La mayoría de los documentos de trabajo estarán en inglés y las reuniones también se llevarán a cabo en esa lengua, con posible interpretación en varias lenguas oficiales de la UE.
Los solicitantes deberán tener en cuenta que, en general, las reuniones implican un trabajo preparatorio.
3. Presentación de candidaturas
Las personas interesadas deberán presentar su candidatura a la Comisión Europea.
Solo se admitirán las candidaturas que incluyan los siguientes documentos, enviados no más tarde de la fecha límite fijada en el capítulo 7 de la presente convocatoria:
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1) |
carta de presentación (véase el anexo 1) en la que se indiquen claramente los motivos del candidato para presentarse a la convocatoria; |
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2) |
formulario de selección (véase el anexo 2) en el que el candidato deberá describir su experiencia profesional y sus conocimientos con arreglo a los criterios que figuran en la convocatoria; |
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3) |
formulario de autoevaluación (véase el anexo 3); |
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4) |
declaraciones relativas a la protección de datos personales en lo que respecta al Registro de Grupos de Expertos y la convocatoria de candidaturas, las actividades del Grupo y la organización de reuniones (véanse los anexo 4 a y 4 b); |
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5) |
declaración de compromiso (véase el anexo 5); |
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6) |
declaración de intereses y de conducta (véase el anexo 6); |
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7) |
declaración de confidencialidad (véase el anexo 7); |
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8) |
currículum vítae (CV), preferiblemente de un máximo de tres páginas, en una de las tres lenguas de trabajo de la Comisión (inglés, francés y alemán), en el que los solicitantes describan en detalle sus conocimientos y experiencia profesional. El CV también deberá incluir la información requerida en la presente convocatoria en el capítulo 4. Requisitos, Sección A. Criterios de elegibilidad, puntos 1, 2 y 3, en particular: título universitario, años de experiencia y nacionalidad, como se indica a continuación. Todos los CV deberán presentarse con arreglo al formato europeo (véase el anexo 8): http://europass.cedefop.europa.eu/europass/home/vernav/Europass+Documents/Europass+CV.csp; |
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9) |
lista de control de las candidaturas (véase el anexo 9). |
Todos los documentos mencionados anteriormente deberán estar debidamente cumplimentados, ser legibles, estar firmados y numerados secuencialmente. Los modelos también estarán disponibles en formato PDF y WORD en el sitio web del Plan de consumo de fruta en las escuelas: http://ec.europa.eu/agriculture/markets/fruitveg/sfs/index_en.htm para que puedan ser descargados, cumplimentados y firmados.
Todos los documentos mencionados anteriormente se examinarán en el procedimiento de selección.
Las candidaturas deberán presentarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, indicando con claridad la nacionalidad del candidato y adjuntando la documentación necesaria arriba indicada.
No obstante, las solicitudes presentadas en inglés facilitarán el procedimiento de evaluación. En caso de utilizarse una lengua distinta del inglés, se aconseja incluir un resumen del CV en inglés.
En una fase ulterior, podrían solicitarse documentos adicionales, (por ejemplo, publicaciones).
4. Requisitos
CUALIFICACIÓN Y EXPERIENCIA
A. Criterios de elegibilidad
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1. |
Nivel educativo correspondiente a un ciclo de estudios universitarios completo de una duración mínima de tres años y acreditados por un título en ámbitos que incluyan al menos una de las siguientes categorías de a) a j):
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2. |
En el momento de presentar la candidatura, poseer un mínimo de cinco años de experiencia profesional técnica o científica en al menos una de las categorías contempladas en las letras a) a j) en virtud del presente capítulo, sección A: Criterios de elegibilidad, punto 1, posterior a la obtención del título universitario contemplado en dicho punto. |
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3. |
Los solicitantes deberán ser nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, en la fecha de publicación de la convocatoria. |
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4. |
El candidato deberá cumplimentar la Declaración de intereses y de conducta incluida en la solicitud de manera detallada, exacta y completa. |
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5. |
El candidato deberá presentar toda la documentación contemplada en los puntos 1) a 9) del capítulo 3. Presentación de candidaturas. |
B. Criterios de selección
La Comisión se basará en los siguientes criterios al evaluar las candidaturas:
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experiencia y excelencia técnica y/o científica demostrada en al menos una de las categorías contempladas en las letras a) a j) del presente capítulo, sección A, Criterios de elegibilidad, punto 1, específicamente ligadas a la aplicación, el seguimiento y la evaluación de planes de consumo de fruta en las escuelas, |
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— |
experiencia de trabajo en legislación, políticas y normas en el ámbito de las frutas y de los productos hortícolas a nivel nacional y/o internacional, |
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— |
excelencia técnica y/o científica demostrada en al menos una de las categorías contempladas en las letras a) a j) del presente capítulo, sección A, Criterios de elegibilidad, punto 1, |
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— |
amplia experiencia de trabajo en regiones geográficas y condiciones diversas, |
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— |
experiencia de trabajo en el seguimiento y la evaluación sistemáticos de programas o intervenciones a gran escala, preferentemente en el ámbito de la nutrición, la epidemiología y los programas escolares, |
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— |
capacidad de análisis de información y expedientes complejos y de preparación de proyectos de informes técnicos y científicos, preferiblemente en el ámbito de la nutrición, la epidemiología, la salud pública, la promoción de la salud o las ciencias sociales y del comportamiento, |
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— |
experiencia en la revisión inter pares de trabajos y publicaciones técnicos y científicos, de preferencia en el ámbito de la nutrición, la epidemiología, la salud pública, la promoción de la salud o las ciencias sociales y del comportamiento, |
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— |
experiencia profesional en un entorno multidisciplinar, preferiblemente en un contexto internacional, y competencias lingüísticas, |
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— |
capacidad organizativa y de gestión, en particular para presidir y organizar grupos de trabajo o para participar en los mismos, y/o experiencia en gestión de proyectos sobre cuestiones científicas y técnicas, |
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— |
un buen conocimiento del inglés. |
Los candidatos deberán estar dispuestos a trabajar con métodos electrónicos de gestión e intercambio de documentos.
5. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección consta de cuatro fases:
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1) |
comprobación del cumplimiento de los criterios de admisibilidad y de elegibilidad; |
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2) |
evaluación de las candidaturas sobre la base de los criterios de selección; |
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3) |
establecimiento de una lista de los candidatos más idóneos; |
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4) |
nombramiento de los miembros del Grupo y establecimiento de la lista de reserva. |
El Tribunal estará compuesto por representantes de los servicios de la Comisión responsables de políticas y de legislación en distintos sectores relacionados con las actividades objeto de la presente convocatoria. El Tribunal estará formado por dos representantes de la Dirección General de Educación y Cultura (DG EAC), la Dirección General de Salud y Consumidores (DG SANCO), la Dirección General de Investigación (DG RTD) y la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI), nombrados por sus Directores Generales respectivos. La DG AGRI prestará los servicios de secretaría
Tras comprobar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad y elegibilidad, cada candidatura se evaluará individualmente en base a los criterios de selección por al menos dos miembros del Tribunal.
El Tribunal establecerá una lista de los candidatos más idóneos que cumplan los criterios para formar parte del Grupo o para ser incluidos en la lista de reserva.
En el proceso de selección, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:
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la necesidad de alcanzar un equilibrio en el Grupo de expertos en cuanto a representatividad, género y origen geográfico de los candidatos (5), |
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la experiencia y la formación técnica y científica del candidato, |
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— |
la independencia del candidato (potenciales conflictos de intereses), |
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— |
la cobertura de disciplinas más amplia posible en el seno del Grupo. |
En el Grupo y en la lista de reserva deberán estar representadas todas las categorías de la a) a la j) contempladas en el capítulo 4, sección A. Criterios de elegibilidad, punto 1. Se seleccionará a un número máximo de cuatro candidatos para cada una de las diez categorías.
6. Nombramiento de los miembros
La Comisión nombrará a los miembros del Grupo y elaborará la lista de reserva a partir de la lista de candidatos seleccionados que hayan confirmado su disponibilidad para trabajar en el Grupo o ser incluidos en la lista de reserva.
7. Presentación de candidaturas y fecha límite de presentación
La fecha límite para la presentación de candidaturas es el lunes, 29 de noviembre de 2010, a las 17.00 horas, (hora de Bruselas) por correo certificado, de lo que dará fe el matasellos de correos, a la siguiente dirección: Comisión Europea, Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad C.2. — Aceite de oliva y productos hortícolas, Rue de la Loi 130, 7/23, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË.
La Comisión se reserva el derecho de rechazar las solicitudes recibidas a partir de esa fecha.
No serán aceptadas las solicitudes enviadas por correo electrónico ni las entregadas en mano.
En el sobre deberá constar lo siguiente:
Expert group for technical advice on the School Fruit Scheme — call for applications
Se informará a todos los candidatos que se hayan presentado a la presente convocatoria del resultado del proceso de selección.
Cualquier consulta sobre la convocatoria deberá enviarse por correo electrónico al buzón funcional:
agri-hort-schoolfruit@ec.europa.eu
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Nota: |
En caso de existir alguna incoherencia o discrepancia entre la versión inglesa y las versiones en otras lenguas de la presente publicación, prevalecerá la versión en lengua inglesa. |
(1) DO L 338 de 19.12.2009, p. 99.
(2) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(4) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(5) Decisión 2000/407/CE de la Comisión, de 19 de junio de 2000, relativa al equilibrio entre hombres y mujeres en los comités y los grupos de expertos creados por la Comisión (DO L 154 de 27.6.2000, p. 34).
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
ANEXO 5
ANEXO 6
ANEXO 7
ANEXO 8
ANEXO 9