27.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/19


Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican medidas previstas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo

2010/C 290/09

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2010/638/PESC del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo (1).

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en el citado anexo siguen cumpliendo el criterio recogido en la Decisión 2010/638/PESC y en el Reglamento (UE) no 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, por lo que deben seguir estando sujetas a las medidas prorrogadas en virtud de la Decisión 2010/638/PESC.

Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios de internet enumerados en el anexo III del Reglamento (UE) no 1284/2009, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 8 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección que figura a continuación, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europa, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa.


(1)  DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.