15.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CA 95/1 |
Vacante para un puesto de Director (grado AD 14) del Órgano de Vigilancia de Galileo
COM/2010/10209
(2010/C 95 A/01)
Quiénes somos
El Órgano de Vigilancia de Galileo (OVG) opera desde 2005 y es una agencia reguladora de la Unión Europea. Tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), su actual misión consiste en contribuir a que prosiga la aplicación de los programas europeos de radionavegación por satélite, es decir, del programa Galileo y del programa EGNOS (sistema europeo de navegación por complemento geoestacionario).
En concreto, el Órgano desempeña, bajo la dirección de la Comisión Europea, las siguientes funciones:
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garantizar la homologación de seguridad de los sistemas y el funcionamiento del centro de seguridad de Galileo. Con este propósito, iniciará y controlará la ejecución de los procedimientos de seguridad y realizará auditorías de seguridad de los sistemas, |
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contribuir a preparar y comercializar los sistemas, lo que incluye los necesarios estudios de mercado; sentar las bases de la correspondiente sostenibilidad económica y tratar de optimizar los beneficios económicos, sociales y públicos, |
— |
desempeñar otras funciones por encargo de la Comisión, como promover aplicaciones y servicios, garantizar la certificación de los componentes de los sistemas por organismos debidamente autorizados y gestionar los programas de I + D relativos a la radionavegación por satélite. |
Las misiones del Órgano podrían estar sujetas a evolución, dependiendo de las futuras decisiones de la Unión Europea sobre la fase de explotación de los programas Galileo y EGNOS. El Órgano, provisionalmente situado en Bruselas, podría trasladarse en el futuro a otro Estado miembro de la Unión Europea. Emplea actualmente a unas 35 personas, sujetas a la normativa aplicable a los funcionarios y a otros agentes de las Comunidades. El presupuesto para 2010 del Órgano asciende a unos 10 millones EUR al año y su presupuesto operativo es de unos 40 millones EUR.
Proponemos
El Director ejecutivo del Órgano será su representante legal y se encargará de su gestión diaria, de acuerdo con las directrices de la Comisión. Asumirá la dirección y la gestión del personal del Órgano.
Tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades:
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facilitar, en la medida necesaria, la cooperación y una relación de estrecha colaboración entre el Órgano y la Comisión, así como con los Estados miembros, los terceros países y otras partes implicadas, |
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desarrollar y aplicar las actividades estratégicas del Órgano de acuerdo con la misión encomendada, |
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contratar y evaluar al personal del Órgano, procurando crear un buen espíritu de equipo y un entorno laboral adecuado, |
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definir la estructura organizativa del Órgano y someterla a la aprobación del Consejo de Administración. Esto supondrá instituir una estructura permanente apropiada para la aplicación de las decisiones relacionadas con la seguridad y establecer asimismo los necesarios contactos operativos relacionados con la seguridad, |
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organizar y participar, sin derecho a voto, en las reuniones del Consejo de Administración, facilitándole el servicio de secretaría, |
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preparar y ejecutar el presupuesto del Órgano, con pleno respeto del ciclo presupuestario de las Comunidades y de las normas y principios establecidos en el Reglamento Financiero, |
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proponer y aplicar el programa de trabajo anual, |
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garantizar una utilización óptima de los recursos financieros y humanos del Órgano, |
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preparar el informe anual sobre las actividades del Órgano y presentarlo al Parlamento Europeo. |
Buscamos
Los candidatos deberán poseer las siguientes competencias:
a) |
conocimientos técnicos:
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b) |
competencias de gestión:
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c) |
capacidades de comunicación:
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Condiciones esenciales
Pasarán a la fase de selección los candidatos que, al término del plazo para la presentación de las candidaturas, satisfagan los siguientes criterios formales:
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: ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, |
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: poseer un nivel educativo correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios sancionado por un título cuando la duración normal de dichos estudios sea de cuatro años o más, o un nivel educativo correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios sancionado por un título y una experiencia profesional adecuada de al menos un año cuando la duración normal de dichos estudios sea de tres años o más (este año de experiencia profesional no podrá incluirse en la experiencia profesional postuniversitaria que figura a continuación), |
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: tener como mínimo 15 años de experiencia postuniversitaria adquirida con posterioridad a la obtención de las cualificaciones a que se refiere el apartado anterior, |
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: tener como mínimo cinco años de experiencia profesional en el ámbito de los programas espaciales, |
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: tener al menos cinco años de experiencia profesional en un puesto de gestión superior, |
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: tener un profundo conocimiento de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de otra, |
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: estar en condiciones de completar los cinco años de mandato antes de alcanzar la edad de la jubilación. Para los agentes temporales de la Unión Europea, la edad de jubilación se alcanza al final del mes en el que la persona cumple los 65 años. |
Independencia y declaración de intereses
El Director deberá hacer una declaración comprometiéndose a actuar en pro del interés público y con independencia, así como una declaración de los intereses que pudiera considerarse que van en detrimento de su independencia. Los candidatos deberán confirmar en su solicitud su disposición a hacer dicha declaración.
Selección y nombramiento
Se creará un jurado de preselección para el proceso de selección. Este jurado invitará a una entrevista a los candidatos cuyo perfil se adapte mejor a los requisitos específicos del puesto, seleccionándolos en función de sus méritos y de los criterios anteriormente señalados. A continuación, los candidatos preseleccionados por el jurado serán convocados a una entrevista con el Comité Consultivo de Nombramientos (CCN) de la Comisión y se someterán a una evaluación en un centro de evaluación dirigido por consultores de contratación externos. Los candidatos seleccionados por el CCN serán entrevistados a continuación por el Comisario responsable.
Tras las entrevistas, la Comisión adoptará una lista de preselección de al menos 3 candidatos, que se presentará al Consejo de Administración del Órgano. Este entrevistará a los candidatos preseleccionados y nombrará Director a uno de ellos. La inclusión en esta lista de preselección no constituye una garantía de contratación. Es posible que los candidatos tengan que someterse a otras entrevistas o pruebas.
Igualdad de oportunidades
El Órgano aplica una política de igualdad de oportunidades y no discriminación de acuerdo con el artículo 1 quinquies del Estatuto (2).
Condiciones de empleo
El Director será nombrado en calidad de agente temporal de grado AD 14 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (3) por un período de cinco años prorrogable una sola vez (4), tal y como se establece en el artículo 7 del acto de base vigente (5).
El lugar de destino será Bruselas, ciudad en la que el Órgano está situado provisionalmente.
Presentación de las candidaturas
Para que su candidatura sea elegible, los candidatos deberán facilitar:
1. |
Una carta de motivación que no exceda de una página, preferiblemente mecanografiada, explicando por qué el candidato está interesado en el puesto y cuál sería su valor añadido si resultara seleccionado. |
2. |
Un currículum vítae (CV) en formato libre. Este se redactará preferiblemente utilizando el modelo de CV Europass. El CV deberá imperativamente hacer referencia a los requisitos del puesto mencionados en el presente anuncio de vacante, y explicar por qué, en su opinión, el candidato reúne como mínimo de las cualificaciones y competencias exigidas. Las candidaturas incompletas serán rechazadas. |
Los justificantes (por ejemplo, fotocopias compulsadas de los títulos o diplomas, referencias, certificados de experiencia profesional, etc.) se entregarán en una fase posterior del procedimiento, si así se solicitara.
Con el fin de facilitar el proceso de selección, toda correspondencia con los candidatos relativa a este puesto vacante se hará en inglés.
Las candidaturas, redactadas preferiblemente en inglés, deberán enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección:
ENTR-VACANCY-GSA@ec.europa.eu
Los candidatos que se hallen en la imposibilidad de enviar su candidatura por correo electrónico podrán transmitirla por correo certificado o por servicio de mensajería a la siguiente dirección:
European Commission |
Directorate-General for Enterprise and Industry |
COM/2010/10209 — Post of Executive Director GSA |
Unit ENTR.R.2 «Human Resources» |
Avenue du Bourget, 1 |
1140 Evere |
BELGIUM |
Los candidatos deberán comunicar a esta dirección, sin demora y por escrito, cualquier cambio en su propia dirección.
Persona de contacto para cualquier información complementaria:
Mr P. Verhoef, Programme Manager, EU Satellite Navigation Programmes |
European Commission |
Tel. +32 22951067 o dirección de correo electrónico: Paul.Verhoef@ec.europa.eu |
Fecha límite para el envío de las candidaturas
Las candidaturas deberán enviarse por correo electrónico o correo certificado postal a más tardar el 21.5.2010 (fecha del correo electrónico o fecha del matasellos de correos).
Las candidaturas enviadas por servicio de mensajería deberán llegar a más tardar en esa misma fecha a las 17.00 horas (hora de Bruselas).
La Comisión se reserva el derecho a prorrogar la fecha límite para el envío de las candidaturas a este puesto vacante mediante simple publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Información importante para los candidatos
Se recuerda a los candidatos que el trabajo de los comités de selección es confidencial. Se prohíbe a los candidatos o a cualquiera que actúe en su nombre entablar contacto directo o indirecto con los miembros de estos comités.
Protección de datos de carácter personal
La Comisión y el Órgano velarán por que los datos de carácter personal de los candidatos sean tratados de conformidad con el Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6). La declaración de confidencialidad puede consultarse en el enlace:
http://ec.europa.eu/dgs/human-resources/privacystatement_agencies_en.htm
(1) Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (DO L 196 de 24.7.2008, p. 1).
(2) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1; http://eur-lex.europa.eu/fr/index.htm.
(3) DO L 124 de 27.4.2004, p. 1; http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm.
(4) La duración del mandato puede verse modificada tras la adopción por el legislador de la propuesta de la Comisión para la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1321/2004, actualmente objeto de debate [COM(2009) 139 final, adoptada el 24 de marzo de 2009].
(5) DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.
(6) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).