10.6.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 131/8


Formulario de la información resumida que debe presentarse siempre que se aplique un régimen de ayudas exento y siempre que una ayuda individual exenta en virtud del presente Reglamento se conceda al margen de cualquier régimen de ayudas

2009/C 131/04

1.   Estado miembro: Estonia

2.   Región/Autoridad que concede la ayuda: Estonia/Maaelu Edendamise Sihtasutus

3.   Denominación del régimen de ayudas: XF 2/2009 — Maaelu Edendamise Sihtasutuse tagatiste abikava raames tagatise saamiseks esitatavad nõuded ja tagatise taotlemise kord

4.   Base jurídica: Maaelu Edendamise Sihtasutuse tagatiste abikava raames tagatiste saamiseks esitatavad nõuded ja tagatise taotlemise kord. Kinnitatud Maaelu Edendamise Sihtasutuse nõukogu 20. novembri 2008 otsusega (protokoll nr 10 p 2)

Kalandusturu korraldamise seadus https://www.riigiteataja.ee/ert/act.jsp?id=12803787

5.   Gasto anual previsto en virtud del régimen: 156 466 millones de EEK

6.   Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda concedida a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos pesqueros o a organismos sin carácter lucrativo que representen a dichas empresas, no podrá exceder de los límites de financiación pública establecidos en el anexo II del Reglamento (CE) no 1198/2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca (1).

7.   Fecha de entrada en vigor:

8.   Duración del régimen de ayuda o de la ayuda individual (hasta el 30 de junio de 2014) Indíquese: en virtud del régimen: la fecha límite para la concesión de la ayuda: 31.12.2013

9.   Objetivo de la ayuda: La ayuda se destina a facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso a la financiación (2), teniendo en cuenta los principios establecidos en la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales en forma de garantías (3), aplicable a todos los sectores económicos, incluido el pesquero.

10.   Indíquense los artículos utilizados: 8, 11, 15, 16, 17, 18, 19 y 20

11.   Actividad de que se trata: Producción, transformación y comercialización de productos de la pesca.

12.   Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Maaelu Edendamise Sihtasutus (Fundación de Desarrollo Rural)

R. Tobiase 4

10147 Tallin

EESTI/ESTONIA

13.   Dirección web en la que puede consultarse el texto íntegro del régimen y los criterios y condiciones relativos a la concesión de una ayuda individual al margen de un régimen de ayuda: http://www.mes.ee/failid/Tagatiste%20abikava%2020.11.2008.pdf

14.   Justificación: La ayuda se destina a facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas que no puedan acogerse a la financiación concedida por el Fondo Europeo de Pesca.

1.   Estado miembro: España

2.   Región/Autoridad que concede la ayuda: La Rioja

3.   Denominación del régimen de ayudas/nombre de la empresa que recibe la ayuda ad hoc: XF 7/2009 — Régimen de ayudas para el fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

4.   Base jurídica: Orden no 6/2008, de 20 de mayo de 2008; de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para el fomento de la acuicultura y de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura (Boletín Oficial de La Rioja número 72, de 31 de mayo de 2008), modificada por Orden no 20/2009, de 17 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja número 24, de 20 de febrero de 2009).

5.   Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe de la ayuda ad hoc concedida: 0,4 millones de euros

6.   Intensidad máxima de la ayuda: 40 %

7.   Fecha de entrada en vigor:

8.   Duración del régimen o de la ayuda individual concedida (fecha límite 30 de junio de 2014); indíquese:

—   si se trata de un régimen: la fecha límite de concesión de la ayuda: 30 de junio de 2014

—   si se trata de una ayuda ad hoc: la fecha prevista del último plazo que deba pagarse.

9.   Objetivo de la ayuda: Fomento de la Acuicultura y de la Transformación y Comercialización de los Productos de la Pesca y la Acuicultura

10.   Indíquese el artículo o artículos aplicados (artículos 8 a 24): Artículos 11 y 16.

11.   Actividad de que se traía: Acuicultura y Transformación y Comercialización al mayor de los Productos de la Pesca y la Acuicultura

12.   Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja (ADER)

Muro de la Mata 13-14

26071 Logroño (La Rioja)

ESPAÑA

13.   Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen o los criterios y condiciones en virtud de los cuales se concede la ayuda ad hoc al margen de un régimen de ayudas: http://www2.larioja.org/pls/dad_user/G04.texto_integro?p_cdi_accn=59-210130

http://www2.larioja.org/pls/dad_user/G04.texto_integro?p_cdi_accn=50-230148

14.   Justificación: Las subvenciones contempladas en la Orden no 6/2008. de 20 de mayo de 2008, modificada por Orden no 20/2009, de 17 de febrero 2009, forman parte del programa operativo para el sector pesquero español correspondiente al período 2007-2013, cofmanciado por ei Fondo Europeo de Pesca.

No obstante, está previsto que las contribuciones financieras de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja excedan de las incluidas en el programa operativo, por lo que entendemos que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo de 27 de julio de 2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca, y. en consecuencia son de aplicación de los artículos 87, 88 y 89 del Tratado.

1.   Estado Miembro: Reino Unido

2.   Región/Autoridad que concede la ayuda: Welsh — Assembly Government

3.   Denominación del régimen de ayudas: XF 8/2009 — Collective Investments in Fishing, Processing and Marketing Scheme

4.   Base jurídica: The European Fisheries Fund (Grants) (Wales) Regulations 2009

The Government of Wales Act 2006 Sections 59(1) and 162 of and paragraphs 28 and 30 of Schedule 11

5.   Gasto anual previsto en virtud del régimen: 250 000 GBP en un único año

6.   Intensidad máxima de la ayuda: 100 % [Reglamento (CE) no 1198/2006, artículo 37, letra h)]

7.   Fecha de entrada en vigor:

8.   Duración del régimen: Hasta el 30 de abril de 2009

9.   Objetivo de la ayuda: Apoyar el sector de la pesca de bajura y mejorar su rentabilidad a través de acciones colectivas

10.   Indíquese el artículo o artículos aplicados (artículos 8 a 24): Artículo 17 — Ayudas en favor de acciones colectivas

11.   Actividad de que se trata: Inversiones de capital en la flota de pesca de bajura para unidades de fabricación de hielo, infraestructuras portuarias e instalaciones de almacenamiento de pescado vivo por operadores de buques de eslora inferior a 12 metros.

12.   Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Fisheries Unit

Welsh Assembly Government

Government Buildings

Northgate Street

Aberystwyth

Ceredigion

SY23 2JS

UNITED KINGDOM

13.   Dirección web y criterios y condiciones del régimen: http://wales.gov.uk/topics/environmentcountryside/foodandfisheries/fisheries/commercialfishing/collectinvestinprocessandmarkt/?lang=en

14.   Justificación: En espera de la disponibilidad del FEP, las instalaciones de que disponen actualmente los pescadores de Gales son insuficientes y hay un riesgo real de que, si no aumentan los ingresos del sector (mediante un aumento de la capacidad de valor añadido), las actividades de pesca de los pequeños pesqueros galeses podrían llegar a desaparecer a largo plazo.


(1)  DO L 223 de 15.8.2006. p. 1.

(2)  Cualquier entidad dedicada a una actividad económica, independientemente de su estatuto jurídico, que tenga menos de 250 empleados, con un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o un balance anual total inferior a 43 millones de EUR y que cumpla los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento de exención por categorías.

(3)  DO C 155 de 20.6.2008, p. 10.

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2008:155:0010:0022:EN:PDF