10.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 5/2


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2009/C 5/02)

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Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas en euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 8 de diciembre de 2003 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación pueden emitir determinadas cantidades de monedas conmemorativas en euros destinadas a la circulación, a condición de que no se acuñe más de un tipo monetario con este fin por país y por año y de que solo se emplee la denominación de 2 euros. Estas monedas deben cumplir las características técnicas de las monedas normales destinadas a la circulación, pero presentan un motivo conmemorativo en la cara nacional.

País emisor: Luxemburgo

Tema de la conmemoración: El Gran Duque Enrique y la Gran Duquesa Carlota

Descripción del motivo: La moneda muestra, a la izquierda de su parte central, la efigie de Su Alteza Real el Gran Duque Enrique superpuesta a la efigie de la Gran Duquesa Carlota, ambos mirando hacia la izquierda. El texto «LËTZEBUERG» y el año «2009», alineados verticalmente y flanqueados por la marca del maestro de ceca y la marca de ceca, figuran a la derecha de la parte central de la moneda.

En la corona circular aparecen las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión: 1 400 000 monedas

Fecha aproximada de emisión: Enero de 2009

Grabado del canto (virola): 2 ★★, repetido seis veces y orientado alternativamente de abajo arriba y de arriba abajo.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales, de 8 de diciembre de 2003, sobre la modificación del motivo de las caras nacionales de las monedas en euros. Véase también la Recomendación de la Comisión, de 29 de septiembre de 2003, sobre un procedimiento común para la modificación del diseño de la cara nacional en el anverso de las monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 264 de 15.10.2003, p. 38).