31.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 276/90


Concurso convocado por Italia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares en la ruta Crotone-Roma (Fiumicino) y viceversa

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 276/09)

INTRODUCCIÓN

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, el Gobierno italiano (Ministerio de Infraestructuras y Transportes), conforme a las decisiones adoptadas en la Conferencia de servicios celebrada en la Región de Calabria, ha aprobado la presente convocatoria de concurso para la concesión del servicio aéreo regular en la ruta Crotone-Roma (Fiumicino) y viceversa.

Las normas correspondientes a la imposición de obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 241 de 20.9.2008.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, el Gobierno italiano (Ministerio de Infraestructuras y Transportes) ha decidido que, si al cabo de treinta días desde la publicación de la presente convocatoria, ninguna compañía aérea ha solicitado explotar servicios aéreos regulares en la ruta indicada de conformidad con las obligaciones de servicio público y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso la prestación de dicho servicio conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento.

DISPOSICIONES GENERALES

La presente convocatoria establece el objeto del concurso, las modalidades de participación en el mismo, las disposiciones relativas a la duración, modificación y vencimiento del contrato, a las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las normas establecidas y a las garantías que avalan la oferta y la ejecución del contrato.

El derecho de explotar el servicio en la ruta indicada se adjudicará a través de concurso público a la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta la cuantía de la compensación económica establecida en el pliego de condiciones a que se refiere el punto 6 del presente concurso.

1.   Objeto del concurso

Ofrecer servicios aéreo regulares en la ruta Crotone-Roma (Fiumicino) y viceversa, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 241 de 20.9.2008, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2408/92.

2.   Participación en el concurso

Podrán participar todas las compañías aéreas comunitarias que se ajusten a la definición establecida en el artículo 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2408/92 y que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos generales

1)

no encontrarse en situación de quiebra, liquidación forzosa o concurso de acreedores, ni tener incoado un procedimiento de declaración de una de esas situaciones;

2)

no haber sido objeto de una sanción de prohibición de las previstas en el artículo 9, apartado 2, del Decreto Legislativo no 231/2001, ni de ninguna otra sanción que suponga la prohibición de efectuar contratos con las Administraciones públicas;

3)

estar al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social vigentes en el ámbito laboral;

4)

no haber incurrido en falsas declaraciones por lo que respecta al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en otras convocatorias de concurso a fin de obtener la explotación de servicios aéreos regulares en régimen de obligación de servicio público.

A fin de permitir la determinación del cumplimiento de los requisitos arriba mencionados, el candidato deberá presentar, en relación con el punto 3, un certificado que acredite la regularidad de su situación tributaria expedido por el INPS o el INAIL, así como la certificación prevista en el artículo 17 de la Ley no 68, de 12 de marzo de 1999, por la que se establecen normas a favor del derecho al trabajo de las personas discapacitadas; y en relación con los puntos 1, 2 y 4, una declaración sustitutiva de certificación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Decreto no 445 del Presidente de la República, de 28 de diciembre de 2000.

Por lo que respecta a los candidatos de Estados miembros de la Unión Europea que no sean Italia, las certificaciones o certificados deberán ser expedidos por las administraciones y organismos del país de origen e ir acompañados de una traducción en lengua italiana autenticada por la autoridad consular italiana, que certificará la conformidad de la misma con el original.

Requisitos técnicos

1)

ser titular de una licencia de explotación válida, expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92;

2)

haber suscrito un seguro obligatorio de accidente que cubra, en particular, a los pasajeros, el equipaje, la carga y a terceros con arreglo al Reglamento (CE) no 785/2004;

3)

estar en posesión de un certificado de operador aéreo de conformidad con la normativa comunitaria;

4)

no estar incluido en la denominada «lista negra» de compañías aéreas que incumplen las normas de seguridad establecidas por la Unión Europea, tal como figura publicada en la página de Internet: http://ec.europa.eu/transport/air-ban;

5)

disponer de un sistema de contabilidad analítica que permita el desglose de los costes (incluidos costes fijos e ingresos).

Las compañías que dejen de cumplir los requisitos mencionados una vez presentada la solicitud de participación en el concurso quedarán automáticamente excluidas de la evaluación de las ofertas.

Cuando las compañías dejen de cumplir dichos requisitos tras la estipulación del contrato prevista en el punto 5, serán de aplicación las disposiciones de los puntos 14 y 15, penúltimo párrafo, del presente concurso.

3.   Procedimiento

El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), h) e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92.

4.   Pliego de condiciones

El pliego de condiciones completo, que establece las disposiciones específicas aplicables al concurso, el periodo de validez de las ofertas y cualquier otra información de utilidad forma, a todos los efectos, parte integrante de la presente convocatoria junto con el modelo de contrato previsto en el punto 5, y podrá obtenerse gratuitamente en la siguiente dirección: ENAC, direzione Trasporto aereo, viale del Castro Pretorio, 118, I-00185 Roma o, por correo electrónico, en la siguiente dirección: trasporto.aereo@enac.rupa.it.

5.   Contrato por el que se regula la explotación del servicio

El servicio se regulará mediante un contrato entre la compañía y el ENAC redactado conforme a un modelo que forma parte del pliego de condiciones.

6.   Compensación económica

La cantidad máxima de la compensación económica que se tendrá en cuenta como base para la adjudicación del servicio para la ruta en cuestión asciende a 724 666 EUR anuales, IVA incluido.

Las ofertas, redactadas con arreglo a lo dispuesto en el pliego de condiciones, deberán hacer mención expresa, en la parte del formulario correspondiente a la oferta económica y con un desglose anual, de la cantidad máxima solicitada, dentro de los límites arriba señalados, en concepto de compensación por la explotación del servicio en cuestión.

El importe exacto de la compensación se determinará a posteriori cada año, en función de los costes y beneficios efectivos generados por el servicio, previa presentación de justificantes y sin que se supere la cantidad que figura en la oferta, como se expone en el pliego de condiciones.

En cualquier caso, la compañía aérea no podrá exigir en concepto de compensación económica una suma que exceda el límite máximo fijado en el contrato, dada la naturaleza del pago, que no constituye una contraprestación, sino una compensación para la prestación de un servicio sujeto a obligaciones de servicio público.

Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación, según lo dispuesto en el pliego de condiciones, sin perjuicio de los eventuales controles ordenados por el ENAC a fin de comprobar el destino efectivo dado a la compensación concedida y siempre que la compañía aérea beneficiaria siga cumpliendo los requisitos necesarios. El pago del saldo sólo se efectuará tras haber verificado la contabilidad analítica presentada por la compañía aérea para la ruta en cuestión y una vez comprobada la conformidad de las prestaciones llevadas a cabo con las especificadas en el contrato.

7.   Tarifas

Las ofertas presentadas deberán especificar las tarifas previstas, de conformidad con lo indicado en la Comunicación relativa a la imposición de obligaciones de servicio público, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 241 de 20.9.2008.

8.   Inicio de la explotación de la ruta

La explotación de la ruta deberá iniciarse en los quince días siguientes a la fecha de celebración del contrato y se formalizará mediante acta de inicio del servicio, suscrita por la compañía adjudicataria y por el ENAC.

9.   Duración del contrato

La duración del contrato será de dos años a partir de la fecha de inicio efectivo de la explotación del servicio aéreo regular en la ruta en cuestión.

La compañía aérea se compromete a poner a disposición del ENAC el personal, la documentación técnica y contable, los instrumentos y cuanto resulte necesario para la vigilancia y el control de la correcta observancia, aplicación y ejecución de las disposiciones contenidas en la comunicación de la Comisión, en el decreto de imposición, en la presente convocatoria, en el contrato y en el pliego de condiciones.

El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el punto anterior se penalizará mediante una sanción, según lo previsto a continuación en el punto 11 de la presente convocatoria.

10.   Resolución del contrato

Cada una de las partes podrá resolver el contrato antes de su vencimiento con un preaviso de seis meses sin obligaciones de compensación o indemnización y, en cualquier caso, no antes de doce meses desde el inicio del servicio.

Se considerará resolución sin preaviso la interrupción de la explotación del servicio por parte de una compañía aérea, cuando, a raíz del requerimiento del ENAC de cumplir íntegramente las obligaciones adquiridas, la compañía en cuestión no haya reiniciado la explotación del servicio en el plazo máximo de treinta días a partir de la recepción de dicho requerimiento.

En caso de resolución del contrato por parte de la compañía aérea, el ENAC se reserva el derecho de llevar a cabo las valoraciones oportunas a fin de proponer al Ministerio de Transportes la celebración de un nuevo contrato con la compañía aérea situada inmediatamente después en el orden de prelación final del concurso. Las condiciones de explotación del servicio y la compensación, según la proporción que corresponda, serán las establecidas con ocasión de la primera concesión de las obligaciones de servicio público.

11.   Incumplimiento y sanciones

No constituirá incumplimiento imputable a la compañía la interrupción del servicio por los siguientes motivos:

condiciones meteorológicas peligrosas,

cierre de uno de los aeropuertos indicados en el programa operativo,

problemas de seguridad,

huelgas,

casos de fuerza mayor.

La interrupción del servicio por los motivos indicados llevará consigo la reducción de la compensación en proporción a los vuelos no efectuados.

En caso de incumplimiento de las prestaciones y de las obligaciones asumidas en virtud del contrato, el ENAC podrá imponer multas a la compañía aérea cuyo importe se irá incrementando en función del número de infracciones cometidas y cuyas características se describirán debidamente en el modelo de contrato.

El importe de las multas no podrá en ningún caso rebasar el 50 % del importe máximo previsto en el contrato en concepto de compensación económica, con arreglo al punto 6, entendiéndose que, una vez superado ese límite, el ENAC tendrá derecho a resolver el contrato alegando incumplimiento, lo que llevará aparejada la supresión inmediata de las compensaciones aún pendientes de concesión.

El número de vuelos anulados por razones directamente imputables a la compañía no deberá superar, por año, el 2 % del número de vuelos previstos.

Rebasado ese límite, la compañía aérea deberá hacer efectiva al ENAC, en concepto de multa, la suma de 3 000 EUR por cada anulación que supere dicho límite del 2 %, previo envío de una notificación formal a la compañía en los diez días siguientes al conocimiento del hecho. Se concederá a la compañía un plazo máximo de siete días para que presente posibles alegaciones.

Además, el ENAC procederá a una revisión del importe de la compensación económica proporcional a los vuelos efectuados. Las cantidades percibidas por este concepto se asignarán al capítulo presupuestario correspondiente a la financiación de la continuidad territorial de la ciudad de Crotone.

El incumplimiento del preaviso mencionado en el punto 10 se sancionará con una multa calculada con arreglo a la compensación prevista y al periodo transcurrido sin que se haya producido el preaviso, a partir de la interrupción del servicio, en los términos previstos en ese mismo apartado, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

P = CA/GG x gg

donde:

P

=

multa

CA

=

compensación anual

GG

=

días del año analizados (365 o 366)

gg

=

días transcurridos sin que se haya producido el preaviso

Las sanciones previstas en el presente punto podrán acumularse con las de los regímenes de sanciones establecidos por los reglamentos comunitarios y las disposiciones normativas y reglamentarias nacionales.

12.   Garantías que avalan la oferta

A fin de demostrar la seriedad y fiabilidad de su oferta, la compañía aérea que participe en el presente concurso deberá constituir una garantía equivalente al 2 % del importe máximo de la compensación económica prevista en el punto 6 en forma de fianza o de garantía bancaria o de seguro, a discreción del concursante.

Las modalidades de presentación de la garantía mencionada se especificarán en el pliego de condiciones, y, en su caso, podrá hacerse referencia a ellas en el contrato.

El periodo de validez de la garantía será, como mínimo, de ciento ochenta días a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, y la compañía aérea se comprometerá a renovarla, a petición del ENAC en el transcurso del procedimiento, cuando, en el momento de su vencimiento, aún no se haya producido la adjudicación.

En el momento de comunicar a las compañías no adjudicatarias que la adjudicación ha tenido lugar, el ENAC procederá a la liberación de la garantía por ellos aportada.

13.   Garantías de ejecución y cobertura de seguros

La compañía aérea adjudicataria de la explotación de los servicios aéreos objeto del presente concurso deberá constituir una garantía bancaria o de seguro por un importe equivalente a 700 000 EUR a favor del ENAC, el cual se reservará el derecho a utilizarla a fin de asegurar la continuidad del servicio.

La fianza quedará automáticamente liberada, sin necesidad del visto bueno del ENAC, tras la conclusión satisfactoria de la comprobación recogida en el último párrafo del punto 6.

14.   Cese y anulación de la compensación económica

El incumplimiento, en cualquier momento posterior al contrato, de los requisitos generales y técnicos previstos en el punto 2 de la presente convocatoria, así como los establecidos en el pliego de condiciones, llevará aparejado el cese inmediato de la adjudicación de la ruta, la anulación de la compensación económica y la recuperación de las eventuales cantidades concedidas y no adeudadas, incrementadas con los intereses legales vigentes.

Tras retirar la adjudicación de la ruta, el Ministerio de Infraestructuras y Transportes podrá autorizar al ENAC a suscribir un nuevo contrato, para el periodo restante de servicio aéreo regular, con la compañía aérea que se haya situado inmediatamente después en el orden de prelación final del concurso.

En ese caso, el contrato estará en vigor desde la fecha de inicio del servicio hasta la fecha de vencimiento prevista en el contrato rescindido, respetándose el programa operativo aprobado en el momento de evaluación de la oferta presentada por la compañía aérea vencedora del concurso.

15.   Rescisión del contrato

En caso de incumplimiento por parte de la compañía aérea de lo dispuesto en la Comunicación sobre la imposición de obligaciones de servicio público publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 241 de 20.9.2008, en el decreto de imposición, en el contrato, en las disposiciones de la presente convocatoria y en las del pliego de condiciones, el ENAC, mediante requerimiento por escrito, podrá conceder a la compañía aérea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1454 del Código Civil, un plazo de quince días a partir de la recepción del requerimiento mencionado para poner fin al incumplimiento.

Una vez transcurrido el plazo sin resultados satisfactorios, el ENAC estará facultado para declarar rescindido el contrato y retener de forma definitiva el importe de la garantía indicado en el punto 13, así como para proceder contra la compañía aérea para obtener reparación de los daños sufridos.

Además, en caso de incumplimiento de las obligaciones y prestaciones asumidas por la compañía por lo que respecta a las cláusulas del contrato, las disposiciones previstas en el presente anuncio y las previstas en el pliego de condiciones, el ENAC, en el sentido y a los efectos de lo previsto en el artículo 1456 del Código Civil, estará autorizado a rescindir el contrato, previa notificación por escrito a la compañía.

En caso de resolución del contrato, el Ministerio de Transportes podrá autorizar al ENAC a hacer avanzar la lista de candidatos con objeto de suscribir un nuevo contrato que cubra el periodo restante de servicio con la compañía competidora que se haya situado inmediatamente después en el orden de prelación final del concurso para la asignación de la ruta.

En ese caso, el contrato estará en vigor desde la fecha de inicio del servicio hasta la fecha de vencimiento prevista en el contrato rescindido, respetándose el programa operativo aprobado en el momento de evaluación de la oferta presentada por la compañía aérea vencedora del concurso.

16.   Presentación de ofertas

Las ofertas, redactadas de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones, deberán enviarse, so pena de exclusión, por correo certificado con acuse de recibo, o entregarse en mano contra un recibo, en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación del presente concurso en el Diario oficial de la Unión Europea, en la siguiente dirección: ENAC, Direzione generale, viale del Castro Pretorio, 118, I-00185 Roma.

So pena de exclusión, las ofertas deberán presentarse en tres sobres cerrados y sellados.

El sobre exterior, cerrado y sellado en ambos bordes, contendrá, a su vez, dos sobres interiores, cerrados y sellados en ambos bordes y llevará escrita la siguiente indicación: «Oferta correspondiente al concurso de adjudicación de obligaciones de servicio público en la ruta Crotone-Roma (Fiumicino) y viceversa».

Los documentos que deberán incluirse en los tres sobres mencionados se enumeran en el pliego de condiciones citado en el punto 4 del presente concurso.

Se entiende que el envío de las plicas se hará a riesgo del remitente, si, por cualquier motivo, éstas no llegaran a destino en el plazo arriba indicado.

Se podrá proceder a la adjudicación aunque se haya recibido una sola oferta válida.

17.   Periodo de validez de las ofertas

Ciento ochenta días a contar de la fecha límite de presentación de las ofertas.

18.   Adjudicación del concurso

La adjudicación del concurso corresponderá al ENAC, a través de una Comisión constituida al efecto, compuesta por un directivo del ENAC, delegado por el Director General, un experto del sector del transporte aéreo, nombrado por la Región de Calabria y un Presidente nombrado conjuntamente por el ENAC y la Región de Calabria. Las tareas de secretaría correrán a cargo de un funcionario del ENAC.

19.   Tratamiento de datos personales

Todos los datos de carácter personal se utilizarán y tratarán con fines exclusivamente institucionales, quedando garantizadas la protección y la intimidad de acuerdo con la normativa vigente. A tal fin, la compañía adjudicataria deberá firmar la correspondiente autorización para el tratamiento de los datos personales, de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo no 196/2003 y sus modificaciones y complementos posteriores.

20.   Tratamiento de datos sensibles

Los datos sensibles incluidos en las ofertas presentadas por las compañías aéreas se procesarán según lo dispuesto en el «Reglamento para el tratamiento de datos sensibles y judiciales», aprobado por el Consejo de Administración del ENAC en su sesión de 2 de marzo de 2006. Dicho reglamento puede consultarse en la página del ENAC «enac-italia.it.»