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25.6.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 161/3 |
Notificación de Rumanía sobre la reciprocidad en materia de visados (1)
(2008/C 161/04)
Bruselas, 9 de mayo de 2008
Ref. no 4185
La Representación Permanente de Rumanía ante la Unión Europea presenta sus saludos a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y, a continuación de la nota verbal no 1629 de 21 de febrero de 2007 de la Representación Permanente y con base en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 851/2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, en lo que respecta al mecanismo de reciprocidad, se complace en comunicarle que, a partir del 19 de marzo de 2008, la República de Singapur decidió prolongar de 30 a 90 días el período de estancia sin visado para los ciudadanos rumanos que viajen a dicho país. A la llegada a la República de Singapur se permitirá a los ciudadanos rumanos que permanezcan sin visado en dicho Estado por un período de 30 días, que posteriormente podrá ser prorrogado por las autoridades de inmigración de la República de Singapur hasta 90 días.
Se ha transmitido la correspondiente notificación a la Comisión Europea.
La Representación Permanente de Rumanía aprovecha esta ocasión para reiterar a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea la expresión de su más alta consideración.
(1) Esta notificación se publica de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 851/2005 del Consejo, de 2 de junio de 2005 (DO L 141 de 4.6.2005, p. 3), que modifica el Reglamento (CE) no 539/2001, de 15 de marzo de 2001 (DO L 81 de 21.3.2001, p. 1).