12.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 67/51


Convocatoria de manifestaciones de interés EACEA/07 para la constitución de una lista de expertos encargados de asistir a la Agencia ejecutiva (1) en el ámbito educativo, audiovisual y cultural en el marco de la gestión de los programas comunitarios que le han sido atribuidos en materia de la educación, el sector audiovisual, la cultura, la juventud y la ciudadanía

(2008/C 67/09)

1.   Introducción

El 8 de febrero de 2007, la Comisión adoptó la Decisión 2007/114/CE que modifica la Decisión 2005/56/CE por la que se establece la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, encargada de la gestión de la acción comunitaria en materia educativa, audiovisual y cultural (en lo sucesivo «la Agencia»), y por la que se prolonga el período de duración de la Agencia hasta 2015.

La Agencia posee personalidad jurídica propia y su sede se encuentra en Bruselas. Su misión consiste en la gestión, bajo el control de la Comisión, de determinados capítulos en más de 15 programas y acciones financiados por fondos comunitarios en los ámbitos de la educación y la formación, la ciudadanía activa, la juventud, el sector audiovisual y la cultura, así como el programa Eurydice. La Agencia se responsabiliza de la gestión de los principales capítulos de los programas, a saber, las convocatorias de propuestas, la selección de proyectos, la firma de los acuerdos de subvención, la gestión financiera, el seguimiento de los proyectos (informes intermedios y finales), la comunicación con los beneficiarios y los controles sobre el terreno.

La Agencia gestiona la presente convocatoria de manifestaciones de interés en colaboración con la Comisión Europea. Los expertos seleccionados en el marco de esta convocatoria podrán ser invitados a asistir igualmente a las DG tutelares de la Agencia (DG EAC, INFSO, AIDCO), en el marco de sus actividades (coordinación general de las políticas y programas, comunicaciones, gestión de materias no delegadas a la Agencia).

Se recuerda que la lista constituida sobre la base de esta convocatoria de manifestaciones de interés no implica para la Agencia o la Comisión la obligación de atribuir un contrato de servicio a los candidatos seleccionados.

2.   Objeto de la convocatoria

La Agencia publica una convocatoria de manifestaciones de interés a fin de recibir candidaturas y constituir una lista de expertos encargados de prestar asistencia a la Agencia en la ejecución de las siguientes tareas:

a)

evaluación de las propuestas recibidas en el marco de las convocatorias de propuestas;

b)

evaluación y seguimiento de los proyectos:

evaluación de los informes de proyecto,

evaluación de los productos y resultados de los proyectos,

supervisión de los proyectos y visitas sobre el terreno,

cualquier otra tarea vinculada al análisis y/o el seguimiento de los proyectos;

c)

estudios y/o análisis específicos ligados a los ámbitos de actividad.

Los expertos tendrán la misión de asistir a la Agencia o, eventualmente, a la Comisión, en la ejecución de las citadas tareas, remitiéndose para ello a los objetivos de los programas, a las prioridades y criterios definidos en las convocatorias de propuestas, así como a las guías y manuales que se pongan a disposición de los candidatos.

3.   Programas objeto de la presente convocatoria

3.1.   Educación y formación profesional

3.1.1.

El Programa de acción en el ámbito de la educación y la formación permanente (2)

incluida la red de información sobre la educación en Europa (Eurydice).

http://ec.europa.eu/education/programmes/llp/index_en.html

http://www.eurydice.org/portal/page/portal/Eurydice

http://eacea.ec.europa.eu/static/en/llp/index_en.htm

3.1.2.

El Programa Erasmus Mundus (3)

incluido el nuevo programa que se adoptará en 2009.

http://europa.eu.int/comm/education/programmes/mundus/index_fr.html

3.1.3.

La Ventana de Cooperación Exterior Eramus Mundus (EM ECW) (4)

http://eacea.ec.europa.eu/extcoop/call/documents/ecw_leaflet.pdf

http://eacea.ec.europa.eu/extcoop/call/index.htm

3.1.4.

Acuerdo específico con EE.UU. (5)

http://ec.europa.eu/education/programmes/eu-usa/call_en.html

http://eacea.ec.europa.eu/extcoop/usa/index_en.htm

3.1.5.

Acuerdo marco específico con Canadá (6)

http://ec.europa.eu/education/programmes/eu-canada/index_en.html

http://eacea.ec.europa.eu/extcoop/canada/index_en.htm

3.1.6.

El Programa Tempus (7)

La lista de expertos seleccionados para este programa será utilizada por los servicios de la Comisión así como por la Agencia, a reserva de la ampliación del mandato de ésta.

http://ec.europa.eu/education/programmes/tempus/index_en.html

3.1.7.

El programa de cooperación con los países industrializados ICI [Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo (8)].

3.2.   Cultura

3.2.1.

El Programa Cultura (9)

http://ec.europa.eu/culture/eac/index_en.html

http://eacea.ec.europa.eu/culture/index_en.htm

3.3.   Juventud

3.3.1.

El Programa «Juventud en Acción» (10)

http://ec.europa.eu/youth/yia/index_en.html

http://eacea.ec.europa.eu/youth/index_en.htm

3.4.   Ciudadanía

3.4.1.

El Programa «Europa con los ciudadanos» 2007-2013 (11)

http://ec.europa.eu/citizenship/index_fr.html

http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.htm

3.5.   Sector audiovisual

3.5.1.

El Programa «MEDIA 2007» (12)

http://ec.europa.eu/information_society/media/overview/2007/index_en.htm

http://eacea.ec.europa.eu/media/index_en.htm

3.6.   Programas próximos a su conclusión

Las tareas citadas en el punto 2, y, en particular las de evaluación y supervisión de los proyectos, podrán referirse asimismo a los antiguos programas que actualmente se encuentran próximos a su conclusión:

a)

la segunda fase del programa de acción comunitaria en materia de educación «Sócrates», aprobada por la Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13);

b)

la segunda fase del programa de acción comunitaria en materia de formación profesional «Leonardo da Vinci», aprobado por la Decisión 1999/382/CE del Consejo (14);

c)

el programa de acción comunitaria «Juventud», aprobado por la Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15);

d)

el programa «Cultura 2000», aprobado por la Decisión no 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16);

e)

el programa de estímulo al desarrollo de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005), aprobado por la Decisión 2000/821/CE del Consejo (17);

f)

el programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-formación) (2001-2005), aprobado por la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18);

g)

el programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) [Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19)];

h)

el programa de acción comunitaria para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación cívica) [Decisión 2004/100/CE del Consejo (20)];

i)

el programa de acción comunitaria para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud [Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (21)];

j)

el programa de acción comunitaria para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación [Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (22)];

k)

el programa de acción comunitaria para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura [Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (23)];

l)

los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse mediante las disposiciones relativas a la ayuda a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de Asia [Reglamento (CEE) no 443/92 del Consejo (24)];

m)

la tercera fase del programa de cooperación universitaria Tempos (2000-2006).

La base legal de los programas así como la información relativa a su aplicación se encuentran disponibles en la siguiente página web:

http://eacea.cec.eu.int/static/index.htm

Esta lista de expertos se establecerá con el objetivo principal de brindar asistencia en la gestión de los programas confiados a la Agencia, no obstante, también podrá servir para otras acciones en los ámbitos correspondientes.

4.   Procedimiento de selección

Los expertos serán seleccionados en función de sus capacidades profesionales y técnicas para ejecutar las tareas contempladas en la convocatoria de candidaturas.

4.1.   Candidatura

Los candidatos deberán presentar su candidatura a través del formulario en línea y con arreglo a las instrucciones disponibles en la página web de la Agencia.

A través del formulario de candidatura, los candidatos deberán demostrar que poseen las competencias y la experiencia profesional exigidas en relación con los objetivos del/de los programa(s) para el/los que presentan su candidatura. El formulario de candidatura en línea, la fecha de cierre de la convocatoria, así como las modalidades de presentación de las candidaturas se encuentran disponibles en la siguiente dirección:

http://eacea.ec.europa.eu/index.htm

4.2.   Criterios de admisión

4.2.1.   Criterio común para todos los programas

Los candidatos deberán poseer una experiencia profesional mínima de 4 años en relación con el programa para el que presentan su candidatura.

4.2.2.   Criterios específicos para los programas

Con carácter general, a la convocatoria pueden participar las personas físicas nacionales de los países participantes en los programas, lo que supone los siguientes criterios específicos para los diferentes programas:

4.2.2.1.

Programa de acción en el ámbito de la educación y del aprendizaje permanente, incluida la red de información Eurydice

Excepto para el programa Jean Monnet, la convocatoria está abierta a las personas físicas originarias:

de los Estados miembros de la Unión Europea,

de los países de la AELC miembros del EEE,

de los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión,

de los países de los Balcanes Occidentales, en la medida en que exista un acuerdo marco que prevea su participación en los programas comunitarios,

de Suiza, en la medida en que exista un acuerdo bilateral con este país.

Para el programa Jean Monnet, la convocatoria está abierta a las personas físicas sin restricción por motivos de nacionalidad.

4.2.2.2.

Programa Erasmus Mundus y La Ventana de Cooperación Exterior Eramus Mundus (EM ECW)

La convocatoria está abierta a las personas físicas sin restricción por motivos de nacionalidad.

4.2.2.3.

Acuerdos marco específicos con EE.UU. y Canadá.

La convocatoria está abierta a las personas físicas, originarias de los Estados miembros de la Unión Europea y, respectivamente, de Estados Unidos y Canadá.

4.2.2.4.

Programa Tempus

La convocatoria está abierta a las personas físicas, originarias de los Estados miembros de la Unión Europea, así como a las personas originarias de los países socios (los Balcanes Occidentales, Europa del Este, los países del Mediterráneo Sur y Asia Central) cuya lista se encuentra disponible en:

http://www.etf.europa.eu/Web.nsf/pages/Tempus_EN?OpenDocument

4.2.2.5.

El Programa Cultura (2007-2013)

La convocatoria está abierta a las personas físicas originarias:

de los Estados miembros de la Unión Europea,

de los países de la AELE miembros del EEE, de acuerdo con las condiciones establecidas,

de los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión,

de los países de los Balcanes Occidentales, en la medida en que exista un acuerdo marco que establezca su participación en los programas comunitarios.

4.2.2.6.

El Programa «Juventud en Acción»

La convocatoria está abierta a las personas físicas originarias:

de los Estados miembros de la Unión Europea,

de los países de la AELE miembros del EEE, de acuerdo con las condiciones establecidas,

de los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión,

de los países de los Balcanes Occidentales, en la medida en que exista un acuerdo marco que establezca su participación en los programas comunitarios,

de Suiza, en la medida en que exista el acuerdo bilateral con este país.

4.2.2.7.

El Programa «Europa con los ciudadanos» 2007-2013

La convocatoria está abierta a las personas físicas originarias:

de los Estados miembros de la Unión Europea,

de los países de la AELE miembros del EEE, de acuerdo con las condiciones establecidas,

de los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión,

de los países de los Balcanes occidentales, en el caso de que exista un acuerdo marco que establezca su participación en los programas comunitarios.

4.2.2.8.

El Programa «MEDIA 2007»

La convocatoria está abierta a las personas físicas originarias:

de los Estados miembros de la Unión Europea,

de los países de la AELE miembros del EEE, de acuerdo con las condiciones establecidas,

de los países candidatos beneficiarios de una estrategia de preadhesión,

de los países de los Balcanes occidentales, en la medida en que exista un acuerdo marco que establezca su participación en los programas comunitarios.

de Suiza.

4.3.   Criterios de selección

Los expertos se seleccionarán en función de los siguientes criterios:

competencia demostrada en los ámbitos relativos a los programas enumerados en el punto 3,

capacidad para trabajar en inglés, en francés o en alemán, y para redactar en inglés o en francés, los expertos seleccionados deberán redactar sus evaluaciones en inglés o en francés,

aptitudes básicas para utilizar los programas informáticos habituales y suficiente experiencia en el manejo de ordenadores personales que les permita acceder a la(s) página(s) web de evaluación, descargar las propuestas y formularios de evaluación, introducir, guardar y presentar en línea sus evaluaciones de las propuestas, informes, productos y/o los resultados de los proyectos.

Se valorará la experiencia en materia de gestión de proyectos internacionales y de la evaluación de programas y/o proyectos, el conocimiento de otras lenguas distintas a las indicadas, así como competencias que permitan proceder a un análisis financiero y presupuestario de las propuestas.

Cada candidatura será examinada con arreglo a los criterios mencionados en el punto 4.3 de la presente convocatoria de candidaturas. La Agencia informará a los candidatos sobre su inscripción en la lista de posibles expertos o sobre la exclusión de su candidatura.

Esta lista podrá utilizarse para la constitución de grupos de expertos y/o la selección de expertos para la ejecución de tareas específicas. Dicha lista será válida durante el período de duración de los programas confiados a la Agencia (31 de diciembre de 2013) y, eventualmente, también podrá utilizarse durante el período de finalización de los proyectos.

5.   Convocatoria de los expertos

La Agencia o, en su caso, la Comisión, velará por la composición de grupos de expertos equilibrados y por que se garantice una rotación apropiada de los expertos. Asimismo, deberá tener en cuenta el origen geográfico, las aptitudes lingüísticas y el perfil profesional de los candidatos. Con arreglo al principio de elección de los expertos más cualificados, la Agencia velará igualmente por una participación equilibrada de mujeres y hombres.

En función de las necesidades, las tareas podrán llevarse a cabo en la sede de la Agencia o, a distancia, por medio de herramientas electrónicas de comunicación.

Los contratos de servicio podrán ser firmados por los expertos o, en caso de que estos últimos fuesen contratados por una persona jurídica, por un representante autorizado por ésta. Las retribuciones de los expertos seleccionados se establecerán en función del baremo aplicable en el momento de la firma del contrato. Sus gastos de viaje y de estancia les serán reembolsados con arreglo a las disposiciones en vigor en el seno de la Comisión.

El modelo de contrato en el que se incluye el nivel de retribución y las modalidades de reembolso de los gastos de estancia y de desplazamiento se encuentra disponible en la página web de la Agencia.

6.   Conflictos de intereses

Con el fin de asegurar la independencia de los expertos en la ejecución de las tareas que les han sido confiadas, estos últimos deberán firmar una declaración en la que dan fe de que no existe ningún conflicto de intereses entre las propuestas, los informes, los dosieres, los productos y/o los resultados que se les confiarán para su evaluación, y sus funciones pasadas, presentes o futuras.

Además, no podrán participar personalmente en los proyectos que estén relacionados con las propuestas. A tal efecto, los candidatos deberán indicar su eventual participación en el/los programa(s) para los que presentan su candidatura. A los expertos seleccionados se les pedirá una confirmación de esta información antes de invitarles a participar en cualquier ejercicio de selección o de evaluación.

Para cada una de sus prestaciones, los expertos seleccionados deberán demostrar asimismo el rigor deontológico apropiado y, en particular, respetar la confidencialidad de la información y de los documentos sobre los que hayan tenido conocimiento. A este fin, se añadirán cláusulas específicas en el contrato.


(1)  Y sus Direcciones de tutela.

(2)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.

(3)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 1.

(4)  Reglamento (CE, Euratom) no 99/2000 del Consejo, de 29 de diciembre de 1999, relativo a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central (DO L 12 de 18.1.2000, p. 1). Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

(5)  Decisión 2006/910/CE del Consejo, de 4 de diciembre de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (DO L 346 de 9.12.2006, p. 33).

(6)  Decisión 2006/964/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (DO L 397 de 30.12.2006, p. 14).

(7)  DO L 120 de 8.5.1999, p. 30. Decisión modificada por la Decisión 2000/460/CE (DO L 183 de 22.7.2000, p. 16) y por la Decisión 2002/601/CE (DO L 195 de 24.7.2002, p. 34). Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda de Preadhesión (IPA) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 82). Reglamento (CE) no 1638/2006. Reglamento (CE) no 1905/2006.

(8)  DO L 405 de 30.12.2006, p. 37.

(9)  Decisión no 1903/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa Cultura (2007-2013) (DO L 378 de 27.12.2006, p. 22).

(10)  Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «Juventud en acción» para el período 2007-2013 (DO L 327 de 24.11.2006, p. 30).

(11)  Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (DO L 378 de 27.12.2006, p. 32).

(12)  Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa en apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (DO L 327 de 24.11.2006, p. 12).

(13)  DO L 28 de 3.2.2000, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

(14)  DO L 146 de 11.6.1999, p. 33. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(15)  DO L 117 de 18.5.2000, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004.

(16)  DO L 63 de 10.3.2000, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004.

(17)  DO L 336 de 30.12.2000, p. 82. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004.

(18)  DO L 26 de 27.1.2001, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004.

(19)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 9.

(20)  DO L 30 de 4.2.2004, p. 6.

(21)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 24.

(22)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 31.

(23)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 40.

(24)  DO L 52 de 27.2.1992, p. 1.