|
22.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/30 |
Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Eslovaca
(Asunto C-493/07)
(2007/C 315/51)
Lengua de procedimiento: eslovaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Braun y J. Javorský, en calidad de agentes)
Demandadas: República Eslovaca
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 3, de la Directiva 2002/22/CE (1), al no haber adoptado las medidas necesarias con el fin de que, para cada llamada al número único europeo de llamada de urgencia «112», las empresas operadoras de redes telefónicas públicas pongan a disposición de las autoridades receptoras de llamadas de urgencia información relativa a la ubicación de las personas que efectúan llamadas. |
|
— |
Que se condene a la República Eslovaca al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la adopción de las medidas de adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 24 de julio de 2003.
(1) Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).