8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/22


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England and Wales), Queen's Bench Division, Aministrative Court el 14 de septiembre de 2007 — The Queen (a instancia de Mark Horvath)/Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs

(Asunto C-428/07)

(2007/C 297/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England and Wales), Queen's Bench Division, Aministrative Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mark Horvath

Demandada: Secretary of State for Environment, Food and Rural Affairs

Cuestiones prejudiciales

1)

En el caso de que un Estado miembro haya establecido un sistema descentralizado de atribución de competencias, en relación con el cual las autoridades centrales del Estado conservan la facultad de actuar respecto de la totalidad del territorio del Estado miembro para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le incumben a ese Estado miembro en virtud del Derecho comunitario, y en relación con el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1).

a)

¿Puede un Estado miembro incluir requisitos relativos al mantenimiento de servidumbres públicas de paso visibles en las normas nacionales que definen las buenas condiciones agrarias y medioambientales conforme al artículo 5 y al anexo IV del Reglamento no 1782/2003?

b)

En el supuesto de que los acuerdos constitucionales internos de un Estado miembro atribuyan a diferentes administraciones descentralizadas competencia normativa respecto de las diferentes partes que integran ese Estado miembro, ¿puede constituir una discriminación prohibida el hecho de que las partes que integran ese estado tengan normas diferentes relativas a las buenas condiciones agrarias y medioambientales conforme al artículo 5 y al anexo IV del Reglamento no 1782/2003?


(1)  DO L 270, p. 1.