8.12.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/21


Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-423/07)

(2007/C 297/35)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Kukovec, agente, y M. Canal Fontcuberta, abogada)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no incluir entre las obras objeto de la concesión en el anuncio de la concesión y en el pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de una concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las conexiones de la autopista A-6 con Segovia y Ávila, así como para la conservación y explotación del tramo Villalba-Adanero en la misma autopista, obras que fueron posteriormente adjudicadas, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 3, y los apartados 3, 6, 7, 11 y 12 del artículo 11 de la Directiva 93/37/CEE (1), así como los principios del Tratado CE, en particular, el principio de igualdad de trato y de no discriminación

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

En virtud del Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre, el Ministerio de Fomento adjudicó una concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos de autopista de peaje: autopista de peaje A-6, conexión con Segovia, y autopista de peaje A-6, conexión con Ávila, y para la conservación y explotación a partir de 2018 de la autopista de peaje A-6, en su tramo Villalba-Adanero. Con motivo de la adjudicación de dicha concesión se adjudicaron muchas otras obras que no habían sido anunciadas, por un valor superior al valor total de las obras publicadas y que se encuentran parcialmente fuera de la zona objeto de concesión

Por una parte, la Comisión alega que el Reino de España ha infringido el artículo 3 de la Directiva 93/37, y consecuentemente los apartados 3, 6, 7, 11 y 12 del artículo 11 de la misma Directiva al adjudicar obras sin publicidad previa. La Comisión señala que todas las obras adjudicadas deberían haber sido publicadas en el Diario Oficial con arreglo a lo dispuesto por la Directiva 93/37.

Por otra parte, la Comisión considera que no existía ninguna indicación ni en el anuncio ni en el pliego de cláusulas administrativas particulares publicados que permitiera a los licitadores proponer obras en tramos fuera de las conexiones de la autopista de peaje A-6 con Ávila y Segovia como las que fueron adjudicadas posteriormente. Por ello, la Comisión considera que las autoridades españolas han infringido el principio de igualdad de trato al aceptar una proposición que se apartaba abiertamente de las prescripciones fundamentales establecidas en el anuncio y el pliego de cláusulas administrativas particulares publicados.


(1)  Directiva del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54).