24.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 283/19


Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-422/07)

(2007/C 283/34)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y D. Recchia, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no adoptar las medidas necesarias para el control del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en relación con las inspecciones y las comprobaciones de estudios en el sector de los productos químicos industriales, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 3 de la Directiva 2004/10/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

A la Comisión no le consta que se hayan adoptado en España las medidas necesarias para la comprobación de la conformidad con los principios de las buenas prácticas de laboratorio por parte de los laboratorios que efectúan pruebas sobre sustancias químicas industriales. Tampoco se ha designado en España a ninguna autoridad responsable de la comprobación de la conformidad con los principios de las buenas prácticas de laboratorio por parte de los ya mencionados laboratorios o, en todo caso, no se ha comunicado a la Comisión el nombre de dicha autoridad.

Por consiguiente, cabe constatar que el Reino de España sigue sin adoptar las medidas necesarias para el control del cumplimiento de las buenas prácticas de laboratorio en relación con las inspecciones y las comprobaciones de estudios en el sector de los productos químicos industriales, tal y como se contempla en el artículo 3 de la Directiva.


(1)  DO L 50, p. 44.