10.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'instance du VIIème arrondissement de Paris (Francia) el 2 de agosto de 2007 — Abogado Christopher Seagon/Deko Marty Belgium N.V. Bélgica
(Asunto C-363/07)
(2007/C 269/43)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d'instance du VIIème arrondissement de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Hewlett Packard International SARL
Demandadas: Administration des douanes — Direction générale des douanes et droits indirects
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿La función de copia de un aparato multifunción como el descrito en el presente procedimiento, diseñado para funcionar conectado directamente o mediante una red con uno o varios ordenadores pero que puede funcionar de forma autónoma cuando realiza únicamente la función de copia, constituye una «función propia distinta del procesamiento de datos» en el sentido de la nota 5 E del capítulo 84 de la nomenclatura combinada? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿la existencia de esta función propia, respecto de la cual se ha reconocido expresamente que no confiere carácter esencial al artículo, permite excluir la clasificación en el capítulo 84 en virtud de la nota 5 E, a pesar de la existencia de las funciones de impresora y de escáner, relacionadas con el procesamiento de datos? |
3) |
En tal caso, y tratándose de un material compuesto por la unión de dos módulos materialmente distintos (impresora y escáner), ¿no debe realizarse la clasificación basándose en la regla general 3, letra b)? |
4) |
Con carácter más general, ¿una interpretación correcta del sistema armonizado y de la nomenclatura combinada debe llevar a clasificar unas impresoras como las descritas en el procedimiento en la subpartida 8471 60 o en la subpartida 9009 12 00? |
5) |
¿No es inválido el Reglamento (CE) no 400/2006 de la Comisión, de 8 de marzo de 2006 (1), relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada, en particular por ser contrario al sistema armonizado, a la nomenclatura combinada y a los apartados 1 y 3, letra b), de las reglas generales para la interpretación del sistema armonizado y de la nomenclatura combinada, dado que se fundamenta en el concepto de «función que confiere al aparato su carácter esencial» y puesto que tendría como consecuencia la clasificación en la subpartida 9009 12 00 de impresoras como las descritas? |
(1) Reglamento (CE) no 400/2006 de la Comisión, de 8 de marzo de 2006, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 70, p. 9).