10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de septiembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden, Países Bajos) — Codirex Expeditie BV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-400/06) (1)

(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Subpartida 0202 30 50 - Trozos de carne congelada y deshuesada procedentes de una parte del cuarto delantero de los animales de la especie bovina)

(2007/C 269/30)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Codirex Expeditie BV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) — Interpretación de la nota complementaria 1, parte A), letra h), número 11, del capítulo 2 del Reglamento (CE) no 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 278, p. 1) — Carne congelada y deshuesada procedente del corte de cuartos delanteros.

Fallo

1)

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2204/1999 de la Comisión, de 12 de octubre de 1999, debe interpretarse en el sentido de que los trozos de carne, congelada y deshuesada, procedentes del cuarto delantero del bovino deben clasificarse en la subpartida 0202 30 50 de la Nomenclatura Combinada.

2)

El anexo I del Reglamento no 2658/87, en su versión modificada por el Reglamento no 2204/1999, debe interpretarse en el sentido de que, para ser clasificados en la subpartida 0202 30 50, los trozos de carne congelada y deshuesada del cuarto delantero del animal de la especie bovina no tienen que cumplir otros requisitos, en particular, el de tener que proceder del mismo animal.


(1)  DO C 310 de 16.12.2006.