10.11.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 269/73


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2007 — Cova/Comisión

(Asunto F-101/07)

(2007/C 269/134)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Philippe Cova (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de 29 de junio de 2007, en la parte en que no concede la prima de dirección, establecida en el artículo 7, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, por un período superior a un año.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1)   Infracción del artículo 7, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios por parte de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos

El objetivo del artículo 7, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios consiste en asegurar la apacible continuidad del servicio en los casos en que quede vacante un puesto. De acuerdo con el recto significado de este precepto, la ocupación interina de un puesto debe ser lo más breve posible, razón por la cual la normativa exige a la Administración a que proceda sin dilación a dar término a la interinidad, nombrando a un Jefe de unidad en el puesto.

La expresión «la interinidad no podrá exceder de un año» se refiere exclusivamente a la duración de la interinidad y no afecta a la retribución que le corresponde si dicha interinidad se prolonga más allá de un año.

El plazo final de un año no tiene carácter absoluto, con mayor razón habida cuenta de que no es un plazo destinado al funcionario sino a la Administración, sin que se exprese si es obligatorio, vinculante o imperativo. Por lo tanto, debe entenderse como un severo recordatorio a la Administración para que cubra la vacante tan pronto como sea posible.

2)   Incumplimiento del deber de asistencia a los funcionarios y vulneración del principio de buena administración

El deber mencionado supone que cuando una autoridad toma una decisión relativa a la situación de un funcionario, debe tomar en consideración todos los factores que puedan afectar a su decisión, y que, al hacerlo, debe tener en cuenta no sólo los intereses del servicio sino también los del funcionario de que se trate.

En este contexto, es frecuente que el principio de buena administración vaya ligado al deber de asistencia.

En el presente caso, la Comisión incumplió sus deberes dado que era consciente de que el anterior Jefe de unidad sería destinado a otro puesto y toleró el nombramiento ad interim del Sr. Cova por un período superior a un año. La interpretación de la Comisión conduce a la situación paradójica de que, pese a las mayores responsabilidades asumidas durante el período de asignación, el demandante sólo se vea concedida una prima de dirección limitada a un año.