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10.11.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de septiembre de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por la House of Lords — Reino Unido) — The Queen, Veli Tum, Mehmet Dari/Secretary of State for the Home Department
(Asunto C-16/05) (1)
(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional - Cláusula de «standstill» - Alcance - Legislación de un Estado miembro que, tras la entrada en vigor del Protocolo Adicional, ha introducido nuevas restricciones a la admisión en su territorio de nacionales turcos que desean ejercitar la libertad de establecimiento)
(2007/C 269/09)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
House of Lords
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: The Queen, Veli Tum, Mehmet Dari
Demandada: Secretary of State for the Home Department
Objeto
Petición de decisión prejudicial — House of Lords — Interpretación del artículo 41, apartado 1, del Protocolo adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970, anejo al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y relativo a las medidas que deben adoptarse para su entrada en vigor (DO L 293, p. 4; EE 11/01, p. 213) — Posibilidad de que un Estado miembro introduzca nuevas restricciones al acceso de nacionales turcos que pretendan establecerse para ejercer una actividad por cuenta propia en el territorio del Estado en cuestión
Fallo
El artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1970 y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud del Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo en el Estado miembro de que se trate, prohíbe la introducción de cualquier nueva restricción al ejercicio de la libertad de establecimiento, incluidas las restricciones relativas a los requisitos de forma y/o de fondo para la primera admisión en el territorio de dicho Estado de nacionales turcos que pretendan ejercer allí una actividad profesional por cuenta propia.