20.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 247/33


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de septiembre de 2007 — Comisión/Internet Commerce Network y Dane-Elec Memory

(Asunto T-184/06) (1)

(«Cláusula compromisoria - Contrato celebrado en el marco de un programa específico en el ámbito de las tecnologías de la sociedad de la información (proyecto Crossmarc) - Inejecución del contrato - Reembolso del anticipo pagado por la Comunidad - Garantía a primer requerimiento de las obligaciones contractuales - Procedimiento en rebeldía»)

(2007/C 247/54)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, L. Ström van Lier, posteriormente, L. Escobar Guerrero, agentes, asistidos por P. Elvinger, abogado)

Demandada: Internet Commerce Network (Bagnolet, Francia) y Dane-Elec Memory (Bagnolet)

Objeto

Recurso basado en una cláusula compromisoria que tiene por objeto que se condene a las partes demandadas a reembolsar el importe del anticipo pagado por la Comunidad, más intereses de demora, como consecuencia del incumplimiento del contrato no 2000-25366, celebrado en el marco de un programa específico de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de las Tecnologías de la Sociedad de la Información (IST) (1998-2002) y relativo al proyecto Crosmarc (Cross-lingual Multi Agent Retail Comparison).

Fallo

1)

Condenar a Dane-Elec Memory a pagar a la Comisión de las Comunidades Europeas el importe de 55 878 euros como principal, más intereses:

a un tipo del 4,75 % anual desde el 16 de marzo de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005;

a un tipo del 5 % anual desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006;

a un tipo del 5,25 % anual desde el 1 de enero de 2007 hasta el pago completo de la deuda.

2)

No procede pronunciarse sobre la demanda dirigida contra Internet Commerce Network.

3)

Dane-Elec Memory cargará con sus propias costas y con las correspondientes a la Comisión.

4)

Internet Commerce Network cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 212 de 2.9.2006.