6.10.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 235/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 18 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-134/05) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Libre prestación de servicios - Derecho de establecimiento - Cobro extrajudicial de créditos»)

(2007/C 235/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: E. Traversa, agente)

Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia y P. Gentili, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE y 49 CE — Normativa nacional que somete la actividad de recuperación extrajudicial de créditos a la obtención de una licencia cuya validez está limitada al territorio de la provincia en la que se expide.

Fallo

1)

Declarar que, al establecer en el marco del texto único de las Leyes relativas a la seguridad pública (Testo unico delle leggi di pubblica sicurezza), aprobado por Real Decreto no 773, de 18 de junio de 1931, la obligación de toda empresa que ejerza la actividad de cobro extrajudicial de créditos:

de solicitar, aunque la empresa disponga de una licencia expedida por un questore de una provincia, una nueva licencia en cada una de las otras provincias en las que pretenda ejercer sus actividades, salvo que apodere a un representante autorizado en esa otra provincia, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE;

de disponer de locales en el territorio cubierto por la licencia y de anunciar en ellos cuáles son los servicios que pueden prestarse a los clientes, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE;

de disponer de un local en cada provincia en la que pretenda ejercer sus actividades, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas y la República Italiana cargarán cada una con sus propias costas.


(1)  DO C 143 de 11.6.2005.