8.9.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/44


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2007 — Buzzi Unicem/Comisión

(Asunto T-241/07)

(2007/C 211/82)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Buzzi Unicem SpA (representantes: C. Vivani y M. Vellano, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 15 de mayo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por Italia con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por violar el Tratado CE y los principios y normas jurídicas adoptados en aplicación de éste, en la medida en que impone la modificación del plan nacional de asignación en relación con la supresión de la admisibilidad de las medidas de racionalización que prevén que el titular pueda mantener una parte de los derechos asignados en el supuesto de «cierre debido a procesos de racionalización de la producción» (artículo 1, apartado 4, y artículo 2, apartado 4, de la Decisión)

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La decisión impugnada en el presente asunto estableció que el plan nacional de asignación notificado por Italia mediante escrito de 15 de diciembre de 2006 es incompatible con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.

El punto específicamente controvertido se refiere a la posibilidad de que el titular pueda mantener una parte de los derechos asignados, en caso de cierre, debido a procesos de racionalización, de las instalaciones de producción o de secciones de éstas.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega:

Que la demandada, al realizar su análisis crítico, consideró erróneamente que se trataba de una «adecuación de asignaciones», excluyendo la posibilidad de los denominados «ajustes ex-post». A este respecto, la demandante admite que este tipo de ajustes puede distorsionar el mercado y crear inseguridad a las empresas y violar el criterio no 10 del anexo III de la Directiva antes citada. Según la demandante, se trata más bien de evitar la pérdida de titularidad de los derechos objeto de asignación y, por lo tanto, la pérdida de capacidad jurídica para poder disponer de ellos en otras instalaciones. Se trata, en esencia, de evitar un obstáculo a la libre organización y aplicación del derecho subjetivo de empresa, que sería además contrario a los principios del carácter razonable, de proporcionalidad y de protección del medio ambiente y de la competencia, de conformidad con los artículos 5, 174 y 157 del Tratado CE.

La Decisión impugnada resulta, además, contradictoria con respecto a las premisas lógicas en las que se basa. Concretamente, sobre este punto, la propia Comisión admite en el cuarto considerando de la Decisión impugnada que la Directiva establece la posibilidad de que los Estados miembros introduzcan ajustes, siempre que éstos no tengan efecto retroactivo y que no se produzcan perjuicios al funcionamiento del sistema comunitario. En el presente asunto, precisamente, el titular de las instalaciones clausuradas continúa estando presente en el mercado y operando con otras instalaciones autorizadas. En palabras de la propia Comisión, es posible, por lo tanto, un «ajuste de las asignaciones».

La demanda no ha justificado la fundamentación seguida para poder concluir que el mecanismo criticado es incompatible con los «ajustes ex-post».

La vulneración del principio de igualdad de trato, a la vista de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el Plan nacional de asignación para el Reino Unido.