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8.9.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/24 |
Recurso interpuesto el 5 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
(Asunto C-311/07)
(2007/C 211/45)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y B. Schima, agentes)
Demandada: República de Austria
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, punto 1, de la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad (1), al no haber fijado un plazo, como exige la citada disposición, para la inclusión de medicamentos en las secciones amarilla o verde de la lista de medicamentos reembolsables. |
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Que se condene en costas República de Austria. |
Motivos y principales alegaciones
La Directiva 89/105/CEE tiene como finalidad, en particular, eliminar las diferencias entre las medidas nacionales de carácter económico adoptadas por los Estados miembros para controlar mejor el gasto de los servicios sanitarios públicos en medicamentos. Entre estas medidas, figuran medidas para limitar la gama de productos cubiertos por los sistemas nacionales del seguro de enfermedad. Para evitar que tales diferencias puedan obstaculizar el comercio intracomunitario de medicamentos, la Directiva establece determinados requisitos en relación con el procedimiento para la inclusión de los productos en la lista de medicamentos reembolsables por el sistema nacional de seguro de enfermedad. En este sentido, el artículo 6, punto 1, de la Directiva fija un plazo para adoptar la decisión de incluir los medicamentos en la denominada «lista positiva».
En Austria, dentro de la lista de productos cubiertos por el sistema sanitario nacional, existen tres categorías diferentes de reembolso. La «sección verde» incluye medicamentos cuya prescripción y reembolso, sin la previa aprobación de la autoridad de la seguridad social, es legítima y está justificada por motivos médicos y económicos. Los costes de los productos incluidos en la «sección amarilla» se reembolsan únicamente en determinados casos específicamente justificados, previa aprobación por la autoridad de la seguridad social. Por último, la «sección roja» incluye aquellos medicamentos con respecto a los cuales se ha presentado una solicitud para su inclusión en la sección amarilla o en la sección verde. Los costes de los medicamentos incluidos en la sección roja se reembolsan en determinados casos debidamente justificados, previa aprobación de la autoridad de la seguridad social, siempre que no exista alternativa alguna en las secciones amarilla o verde. Por lo tanto, una solicitud válida para la inclusión de un medicamento en las secciones amarilla o verde de la lista de medicamentos reembolsables supone necesariamente que el producto se incluya durante un período de tiempo en la sección roja. Con arreglo al Derecho austriaco, los medicamentos incluidos en la sección roja pueden permanecer en ella un máximo de 24 meses. En el supuesto de que no pueda establecerse el precio medio comunitario, ese plazo puede ampliarse a 36 meses.
Esta normativa es contraria al artículo 6, punto 1, de la Directiva 89/105/CEE, ya que no se ofrece ninguna garantía de que la decisión sobre la inclusión de los medicamentos en la sección amarilla o en la sección verde, como exige la Directiva, se realice en un plazo de 90 o de 180 días.
Como declaró el Tribunal de Justicia en su sentencia de 12 de junio de 2003, asunto Comisión/Finlandia, C-229/00, estos objetivos de la Directiva se verían comprometidos si un Estado miembro pudiese establecer un doble procedimiento para la elaboración de la lista de los medicamentos que son objeto de mayor cobertura de reembolso, uno de ellos, conforme a las obligaciones establecidas por el artículo 6, punto 1, de la Directiva, el otro exento, por una parte, de tales obligaciones y que no cumple, por otra, los objetivos fijados en la citada Directiva. Contrariamente a lo sostenido por el Gobierno austriaco, no sólo una solicitud de inclusión en una lista de medicamentos reembolsables, sino también una solicitud de inclusión en una categoría precisa de la citada lista debe ser tramitada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, punto 1, de la Directiva, aun cuando la inclusión en dicha categoría, como ocurre en Austria, suponga condiciones menos favorables desde el punto de vista del reembolso en comparación con su inclusión en otra categoría o la permanencia en esta última. Por consiguiente, se debe garantizar, cuando se trate de una solicitud de este tipo, la adopción de una decisión dentro del plazo fijado en el artículo 6, punto 1, de la Directiva.
Habida cuenta de que el Derecho austriaco no contiene una disposición en tal sentido, es incompatible con la normativa comunitaria citada, a la luz de la interpretación que el Tribunal de Justicia ha realizada de ella.