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25.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/22 |
Recurso interpuesto el 12 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-283/07)
(2007/C 199/34)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Zadra y J.-B. Laignelot, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del articulo 1, letra a), de la Directiva 75/442/CEE (1) del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE (2) del Consejo, de 18 de marzo de 1991, al haber adoptado y mantenido en vigor disposiciones tales como
mediante las cuales, respectivamente, determinada chatarra destinada a ser utilizada en actividades siderúrgicas y metalúrgicas, y el combustible de residuos de alta calidad (CDR-C) quedan excluidos a priori del ámbito de aplicación de la legislación italiana sobre los residuos mediante la cual se adapta el ordenamiento jurídico italiano a la citada Directiva. |
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Que se condene en costas a la República Italiana. |
Motivos y principales alegaciones
A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión sostiene que las disposiciones establecidas por el artículo 1, apartados 25 a 27 y 29 de la Ley no 308, y el artículo 183, apartado 1, letra s), y 229 del Decreto Legislativo no 152, mediante las cuales determinada chatarra destinada a ser utilizada en actividades siderúrgicas y el combustible de residuos de alta calidad (CDR-C) quedan sistemáticamente y a priori excluidos del concepto de residuo, producen el efecto de restringir indebidamente el concepto de residuo previsto en la Directiva 75/442 y, en consecuencia, el ámbito de aplicación de dicha Directiva, vulnerando inevitablemente su efecto útil. En consecuencia, tales disposiciones son contrarias a la propia Directiva, que no puede ser derogada por una norma de Derecho interno, y que no prevé en absoluto la exclusión de su ámbito de aplicación de dichos objetos y sustancias.
La exclusión del concepto de residuos de la chatarra destinada al uso en actividades siderúrgicas y del CDR-C se establece por el legislador italiano a través de la presunción iuris et de jure de que tales objetos y sustancias, tal como se definen en las disposiciones examinadas, deben ser calificadas de materias primas. Tal disposición restringe inevitablemente la definición dinámica y funcional prevista en la Directiva. En efecto, ésta excluye que la existencia de un «residuo» en el sentido de la Directiva 75/442 pueda «verificarse a la luz del conjunto de circunstancias» que deban establecer, caso por caso, si se trata de un residuo en el sentido de la Directiva.
La exclusión sistemática de tales materiales residuales del ámbito de aplicación de la Directiva no solamente perjudica el efecto útil de la Directiva y, más concretamente, el sistema de controles de la gestión de los residuos establecida por ésta para proteger el medio ambiente, sino que produce el efecto de excluir la aplicabilidad a estos materiales residuales de toda la legislación medioambiental, cuyo ámbito de aplicación se define precisamente por referencia al concepto de residuo previsto por la Directiva. Las potenciales consecuencias perjudiciales para el medio ambiente de tal exclusión van, por lo tanto, más allá de las derivadas únicamente de la falta de aplicación de la Directiva.
(1) DO L 194, p. 47; EE 15/01, p. 129.
(2) DO L 78, p. 32.