25.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Ntionik Anonymi Etaireia Emporias H/Y, Logismikou kai Paroxis Ypiresion Michanografisis, Ioannis Michail Pikoulas/Epitropi Kefalaiagoras

(Asunto C-430/05) (1)

(Directiva 2001/34/CE - Artículo 21 - Admisión de valores negociables a cotización oficial - Folleto - Publicación de información inexacta - Personas responsables - Miembros del consejo de administración)

(2007/C 199/13)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ntionik Anonymi Etaireia Emporias H/Y, Logismikou kai Paroxis Ypiresion Michanografisis, Ioannis Michail Pikoulas

Demandada: Epitropi Kefalaiagoras

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) — Interpretación del artículo 21 de la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores (DO L 184, p. 1) — Publicación de un folleto que contiene información inexacta y engañosa que puede inducir a error a los inversores.

Fallo

El artículo 21 de la Directiva 2001/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la admisión de valores negociables a cotización oficial y la información que ha de publicarse sobre dichos valores, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que el legislador nacional establezca -para el caso en que los datos contenidos en el folleto publicado con objeto de la admisión de valores negociables a cotización oficial en una Bolsa de valores sean inexactos o engañosos- sanciones administrativas no sólo contra las personas que aparecen expresamente citadas en este folleto como responsables, sino también contra el emisor de dichos valores e, indistintamente, contra los miembros del consejo de administración del emisor, independientemente de si éstos figuran o no como responsables en dicho folleto.


(1)  DO C 60 de 11.3.2006.