|
25.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de junio de 2007 [petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (anteriormente Cour d'arbitrage) — Bélgica] — Ordre des barreaux francophones et germanophone, Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles, Orde van Vlaamse balies, Nederlandse Orde van advocaten bij de balie te Brussel/Conseil des ministres
(Asunto C-305/05) (1)
(Directiva 91/308/CEE - Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales - Obligación impuesta a los abogados de informar a las autoridades competentes de cualquier hecho que pudiera ser indicio de blanqueo de capitales - Derecho a un proceso justo - Secreto profesional e independencia de los abogados)
(2007/C 199/08)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour constitutionnelle (anteriormente Cour d'arbitrage)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ordre des barreaux francophones et germanophone, Ordre français des avocats du barreau de Bruxelles, Orde van Vlaamse balies, Nederlandse Orde van advocaten bij de balie te Brussel
Demandada: Conseil des ministres
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour d'arbitrage (Bélgica) — Validez del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/308/CEE del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales (DO L 344, p. 76), respecto al derecho a un proceso justo tal como éste está garantizado por el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y por el artículo 6, apartado 2, del Tratado UE — Principios de secreto profesional y de independencia de los abogados — Obligación impuesta a los abogados de informar a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales de cualquier hecho que pudiera ser indicio de tal blanqueo.
Fallo
Las obligaciones de información y de cooperación con las autoridades responsables de la lucha contre el blanqueo de capitales previstas en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 91/308/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, en su versión modificada por la Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001, y que el artículo 2 bis, número 5, de la misma Directiva impone a los abogados, no vulneran el derecho a un proceso justo, tal como éste está garantizado por el artículo 6 del CEDH y el artículo 6 UE, apartado 2, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, de dicha Directiva.