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25.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-255/05) (1)
(Incumplimiento de Estado - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Valorización de residuos - Construcción de la «tercera línea» de la incineradora de residuos de Brescia - Publicidad de la solicitud de autorización - Directivas 75/442/CEE, 85/337/CEE y 2000/76/CE)
(2007/C 199/07)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis, agente, y F. Louis y A. Capobianco, abogados)
Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, y M. Fiorilli, abogado)
Coadyuvante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: T. Harris, agente, y J. Maurici, Barrister)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo de 1997 (DO L 73, p. 5) — Infracción del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (DO L 332, p. 91) — Concesión de un permiso sin evaluación y sin publicación de la previa solicitud de autorización — Construcción de una «tercera línea» de incineración de residuos por ASM di Brescia S.p.A.
Fallo
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1) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, al no haber sometido, antes de que se otorgara el permiso de construcción, el proyecto de ejecución de una «tercera línea» de la incineradora perteneciente a la sociedad ASM Brescia SpA al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en los artículos 5 a 10 de dicha Directiva. |
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2) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, al no haber puesto a disposición del público la declaración de inicio de actividad de la «tercera línea» de la citada incineradora en uno o varios lugares de acceso público y durante un plazo de tiempo adecuado, de tal manera que pudieran presentarse observaciones antes de que la autoridad competente tomara una decisión, y al no haber puesto a disposición del público las resoluciones relativas a dicha declaración, con inclusión de una copia de la autorización. |
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3) |
Condenar en costas a la República Italiana. |
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4) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportará sus propias costas. |