25.8.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 199/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de julio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-255/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Valorización de residuos - Construcción de la «tercera línea» de la incineradora de residuos de Brescia - Publicidad de la solicitud de autorización - Directivas 75/442/CEE, 85/337/CEE y 2000/76/CE)

(2007/C 199/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis, agente, y F. Louis y A. Capobianco, abogados)

Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, y M. Fiorilli, abogado)

Coadyuvante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: T. Harris, agente, y J. Maurici, Barrister)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo de 1997 (DO L 73, p. 5) — Infracción del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (DO L 332, p. 91) — Concesión de un permiso sin evaluación y sin publicación de la previa solicitud de autorización — Construcción de una «tercera línea» de incineración de residuos por ASM di Brescia S.p.A.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, al no haber sometido, antes de que se otorgara el permiso de construcción, el proyecto de ejecución de una «tercera línea» de la incineradora perteneciente a la sociedad ASM Brescia SpA al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en los artículos 5 a 10 de dicha Directiva.

2)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, al no haber puesto a disposición del público la declaración de inicio de actividad de la «tercera línea» de la citada incineradora en uno o varios lugares de acceso público y durante un plazo de tiempo adecuado, de tal manera que pudieran presentarse observaciones antes de que la autoridad competente tomara una decisión, y al no haber puesto a disposición del público las resoluciones relativas a dicha declaración, con inclusión de una copia de la autorización.

3)

Condenar en costas a la República Italiana.

4)

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportará sus propias costas.


(1)  DO C 205 de 20.8.2005.