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25.8.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 199/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Baden-Baden — Alemania) — Albert Reiss Beteiligungsgesellschaft mbH/Land Baden-Württemberg
(Asunto C-466/03) (1)
(Directiva 69/335/CEE - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Normativa nacional que prevé la percepción de derechos notariales por la elevación a escritura pública de cesiones de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada - Liquidación tributaria - Calificación como «impuesto similar al impuesto sobre las aportaciones» - Formalidad previa - Impuestos sobre la transmisión de valores mobiliarios - Derechos de carácter remunerativo)
(2007/C 199/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Baden-Baden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Albert Reiss Beteiligungsgesellschaft mbH
Demandada: Land Baden-Württemberg
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landgericht Baden-Baden — Interpretación del artículo 10, letra c), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, (DO L 249, p. 25; EE 09/01, p. 22), en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985 (DO L 156, p. 23; EE 09/01, p. 171) — Ampliación del capital de una sociedad de responsabilidad limitada mediante aportación de participaciones en otra sociedad — Derechos exigidos por la elevación a escritura pública de la cesión de participaciones.
Fallo
El artículo 10, letra c), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985, se opone a la percepción de derechos notariales por la elevación a escritura pública de una cesión de participaciones sociales, realizada como aportación a efectos de la ampliación del capital de una sociedad de capital, y ello en un sistema que se caracteriza por el hecho de que los notarios son funcionarios y los derechos notariales revierten, al menos en parte, al Estado para financiar el gasto público.