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21.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/32 |
Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2007 — Anvil Knitwear/OAMI — Aprile e Aprile (Aprile)
(Asunto T-179/07)
(2007/C 170/62)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Anvil Knitwear Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: G. Würtenberger, T. Wittmann, abogados, y R. Kunze, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aprile y Aprile Srl (Frazione Funo, Italia)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de 22 de marzo de 2007 en el asunto R 1076/2006-2 relativa a la oposición basada en el registro de la marca alemana «ANVIL» no 30.011.766 contra la solicitud de marca comunitaria no 3.800.232 «Aprile» & aparato. |
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Que se estime la oposición formulada contra la solicitud de marca comunitaria no 3.800.232 «Aprile» & aparato, y se desestime la solicitud de registro de la marca comunitaria no 3.800.232 «Aprile» & aparato. |
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Que se condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Aprile y Aprile Srl.
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «Aprile» para los productos de las clases 9 y 42 — Solicitud no 3.800.232.
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: El demandante.
Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa nacional «ANVIL» para los productos de la clase 25.
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, 73 y 74 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no valoró los aspectos de la identidad y de la similitud parciales de los productos de que se trata ni el destacado carácter distintivo del mercado precedente. Además, la Sala de Recurso ni señaló objetiva e imparcialmente los motivos en los que se había fundado su decisión, ni tampoco tuvo debidamente en cuenta los hechos del procedimiento que no se habían discutido.