21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/12


Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-233/07)

(2007/C 170/21)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y P. Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 5 de la Decisión 2001/720/CE de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por la que se concede a Portugal una exención relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas para la aglomeración de la Costa de Estoril (Portugal) (1), al:

no haber sujetado, durante la temporada de baño, las aguas residuales urbanas de la aglomeración de la Costa de Estoril, antes de su evacuación al mar, al menos a un tratamiento primario avanzado y a una desinfección, conforme al artículo 2 de la Decisión 2001/720;

no haber sujetado, fuera de la temporada de baño, las aguas residuales urbanas de la aglomeración de la Costa de Estoril, al menos a un tratamiento primario antes de su evacuación, conforme al artículo 3 de la Decisión 2001/720;

haber permitido que los vertidos de aguas residuales urbanas de la aglomeración de la Costa de Estoril produzcan efectos negativos sobre el medio ambiente.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

En 1999, Portugal solicitó a la Comisión que los vertidos de aguas residuales al Océano Atlántico, cerca del estuario del Tajo, procedentes de la aglomeración de la Costa de Estoril, quedaran sujetos a un tratamiento menos riguroso.

La Comisión comprobó que se cumplían los requisitos previstos en la exención establecida por la Directiva 91/271/CEE (2) y, mediante la Decisión 2001/720, aceptó la solicitud presentada por Portugal.

De las respuestas que se han recibido de la Administración portuguesa en relación con el escrito de requerimiento y el dictamen motivado se desprende que la República Portuguesa no cumple lo dispuesto en los mencionados artículos de la Decisión 2001/720.


(1)  DO L 269, p. 14.

(2)  Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40).