21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/10


Recurso interpuesto el 23 de abril de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-214/07)

(2007/C 170/17)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: C. Giolito, agente)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículo 5 y 6 de la Decisión 2004/343/CE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia ligadas al salvamento de empresas en crisis [Ayuda de Estado C(2003) 4636] (1), del artículo 249, párrafo cuarto del Tratado CE, así como del artículo 10 del citado Tratado, al no haber ejecutado la referida Decisión dentro del plazo señalado.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la Comisión sostiene que la parte demandada no ha desplegado la actividad necesaria para garantizar una ejecución rápida y eficaz de su Decisión ya que, más de tres años después de la adopción de ésta, no se había reembolsado en absoluto la ayuda ilegal concedida por el Estado francés. Una situación semejante contraviene claramente el tenor literal de los artículos 249 CE, párrafo cuarto y 14, apartados 1 y 3 del Reglamento (CE) no 659/99 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2).

Por lo que atañe al período posterior a 1993, la parte demandada tampoco puede alegar una imposibilidad absoluta de ejecutar la Decisión de 16 de diciembre de 2003. Efectivamente, por un lado, las autoridades francesas no llevaron a cabo las gestiones necesarias para recuperar las ayudas controvertidas, ya que ni siquiera se enviaron a los deudores las providencias de apremio. Por otro lado, dichas autoridades no pueden invocar la dificultad para identificar a los beneficiarios de las ayudas en cuestión, ya que dichas autoridades pueden cuantificar con facilidad, por su carácter de autoridades tributarias, los importes de las exenciones fiscales de que habían disfrutado los referidos beneficiarios.

En cualquier caso, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se deduce que no se cumple el requisito de una imposibilidad absoluta de ejecución cuando el Estado demandado se limita a exponer a la Comisión las dificultades jurídicas, políticas o prácticas que conlleva la ejecución de la Decisión por la que se ordene la recuperación de la ayuda, sin haber efectuado una verdadera gestión ante las empresas afectadas, a fin de recuperar el importe de tal ayuda y sin haber propuesto tampoco a la Comisión modalidades alternativas de ejecución de la Decisión que hubieran permitido superar las dificultades.


(1)  DO L 108 de 2004, p. 38.

(2)  DO L 83, p. 1.