21.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de junio de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Manfred Otten/Landwirtschaftskammer Niedersachsen

(Asunto C-278/06) (1)

(Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1256/1999 del Consejo - Artículo 7, apartado 2 - Extinción de un arrendamiento rústico - Adquisición transitoria de una cantidad de referencia por un arrendador que no es productor de leche ni tiene la intención de serlo - Transferencia de la cantidad de referencia a un productor con la mayor brevedad posible, a través de un organismo público de venta)

(2007/C 170/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Manfred Otten

Demandada: Landwirtschaftskammer Niedersachsen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 405, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1256/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 (DO L 160, p. 73) — Transferencia de la cantidad de referencia a un arrendador que no es productor de leche en caso de expiración de un contrato de arrendamiento rústico relativo a una explotación lechera

Fallo

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1256/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, debe interpretarse en el sentido de que, al expirar un arrendamiento rústico relativo a una explotación lechera, la cantidad de referencia correspondiente a la misma podrá revertir al arrendador en la medida en que éste, al no ser productor ni tener la intención de serlo, transfiera la citada cantidad a un tercero que ostente tal condición en los plazos más breves posibles, a través de un organismo público de venta.


(1)  DO C 96, de 22.4.2006.