21.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-178/05) (1)
(«Incumplimiento de Estado - Directiva 69/335/CEE - Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales - Impuesto sobre las aportaciones - Armonización exhaustiva - Normativa nacional por la que se grava todo traslado del domicilio, siempre que la sociedad de que se trate no esté sujeta al impuesto sobre las aportaciones en el Estado miembro de origen - Normativa nacional que exime del pago del impuesto a las cooperativas agrícolas y a las uniones o consorcios de cualquier naturaleza de dichas cooperativas - Normativa nacional que exime del pago del impuesto a las copropiedades de buques, los consorcios navieros y las compañías navieras de cualquier tipo - Lucha contra la evasión fiscal - Abuso de Derecho - Limitación en el tiempo de los efectos de una sentencia»)
(2007/C 170/04)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Triantafyllou, agente)
Demandada: República Helénica (representantes: S. Chala y M. Tassopoulou, agentes)
Apoyada por: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 249, p. 25, EE 09/01, p. 22) — Traslado del domicilio social de una sociedad — Exención del impuesto sobre las aportaciones de las cooperativas agrícolas y las compañías navieras.
Fallo
1) |
Declarar que, con su normativa relativa a la percepción del impuesto sobre las aportaciones en caso de traslado del domicilio social o de traslado de la sede de la dirección efectiva de una sociedad, así como con las relativas a la exención del mismo impuesto de las copropiedades de buques, los consorcios navieros y las compañías navieras de cualquier tipo, la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por la Directiva 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar en costas a la República Helénica. |