7.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/41


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2007 — Polonia/Comisión

(Asunto T-183/07)

(2007/C 155/75)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: E. Ośniecka-Tamecka)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule total o parcialmente, con arreglo al artículo 230 CE, la Decisión de la Comisión C(2007) 1295 def., de 26 de marzo de 2007, sobre el plan nacional de asignación de certificados de emisiones de gases de efecto invernadero, notificado por Polonia con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Que se resuelva el asunto en lengua polaca, con arreglo al artículo 35, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule total o parcialmente la Decisión de la Comisión C(2007) 1295 def., de 26 de marzo de 2007, sobre el plan nacional de asignación de certificados de emisiones de gases de efecto invernadero, notificado por Polonia con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). En ella la Comisión decidió que determinadas partes del plan polaco de asignación de certificados de emisiones de dióxido de carbono para los años 2008-2012, que le fue notificado el 30 de junio de 2006, es incompatible con los artículos 9, apartados 1 y 3, 10 y 13, apartado 2 y con los criterios contenidos en el anexo III de la Directiva 2003/87/CE. La Decisión impugnada fija en 208,5 millones de toneladas del equivalente en dióxido de carbono el contingente medio anual para certificados de emisión en Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012. De esta forma se reduce en un 26,7 % el límite de las emisiones de dióxido de carbono, de 284,6 millones de toneladas propuesto para dicho período en el plan nacional de asignación de certificados de emisiones notificado por Polonia a la Comisión.

Como fundamento de su recurso la demandante alega que la Comisión ha infringido el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE al adoptar su Decisión después de que hubiera expirado el plazo de tres meses señalado para denegar el plan nacional de asignación notificado por Polonia, o una parte de él. De esta forma, la Comisión ha incurrido en vicios esenciales de forma y se ha excedido en sus competencias.

Además, la Comisión ha infringido el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE y el tercer criterio del anexo III de la misma Directiva, puesto que, al examinar el plan nacional de asignación de certificados para los años 2008 a 2012, no analizó los datos notificados en el plan nacional de asignación por Polonia y sustituyó este análisis por un análisis de sus propios datos, que habían sido obtenidos aplicando de manera no armonizada el modelo de análisis económico elegido por la Comisión. De esta forma, la Comisión incurrió en vicios sustanciales de forma.

La Comisión ha incurrido asimismo en vicios sustanciales de forma puesto que, al adoptar la Decisión controvertida, no tuvo en cuenta que la Comunidad está vinculada por acuerdos internacionales (en especial, el Protocolo de Kyoto); consiguientemente, vulneró los criterios 1, 2 y 12 del anexo III de la Directiva 2003/87/CE.

Además, la Comisión ha infringido los artículos 9, apartado 3, y 13, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE, al limitar indebidamente la posibilidad de transferir los certificados de emisión de dióxido de carbono desde el primer período de cómputo (2005-2007) al segundo (2008-2012). Por consiguiente, se excedió en sus competencias.

La Comisión también incurrió en vicios sustanciales de forma al no comunicar a la demandante, antes de adoptar la Decisión, los motivos reales por los que proyectaba adoptar la Decisión. Por ese motivo, la demandante no pudo apreciar si la Decisión impugnada era compatible con el artículo 175 CE, apartado 2, letra c), en relación con el artículo 7 CE, apartado 1.

Por último, la Decisión impugnada vulnera probablemente la seguridad energética de la demandante, puesto que se adoptó sin audiencia previa y no tuvo en cuenta, en particular, el balance energético de Polonia. De esa forma, la Comisión se excedió en sus competencias.


(1)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32; Edición Especial en polaco, 15/07, p. 631).