23.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/42 |
Recurso interpuesto el 4 de mayo de 2007 — Euro-Information/OAMI (CYBERBOURSE)
(Asunto T-155/07)
(2007/C 140/68)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Européenne de traitement de l'Information Euro-Information (Estrasburgo, Francia) (representantes: P. Greffe y J.Schouman, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 28 de febrero de 2007, notificada el 8 de marzo de 2007, en el asunto R 1046/2006-1, en la medida en que ésta denegó el registro de su solicitud de marca comunitaria CYBERBOURSE no 4114682 para una parte de los productos y servicios para los que se solicita en las clases 9, 36 y 38. |
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Que se registre la solicitud de marca comunitaria CYBERBOURSE no 4114682 para el conjunto de los productos y servicios solicitados. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «CYBERBOURSE» para unos productos y servicios de las clases 9, 36 y 38 (solicitud no 4114682).
Resolución del examinador: Denegación del registro.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: La demandante alega que, contrariamente a lo que ha señalado la Sala de Recurso de la OAMI en la Resolución impugnada, su marca es arbitraria y tiene un carácter suficientemente distintivo, según lo exigido por el Reglamento no 40/94 del Consejo (1), por lo que se refiere a los productos y servicios para los que se solicita.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, de 1994, p. 1).