23.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 140/9


Recurso interpuesto el 23 de marzo de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-161/07)

(2007/C 140/16)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y G. Braun, agentes)

Demandada: República de Austria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Austria ha infringido el artículo 43 CE en la medida en que, para la inscripción de sociedades en el Registro mercantil a solicitud de nacionales de los nuevos Estados miembros de la UE –a excepción de Malta y Chipre–, se exige una certificación de su condición de autónomos expedida por el Servicio de empleo o la presentación de una carta de exoneración, dándose la circunstancia de que, para la certificación de la condición de autónomos de los socios de una sociedad personalista y de los socios minoritarios de una sociedad de responsabilidad limitada que presten para la sociedad servicios típicos de una relación de empleo, debe llevarse a cabo un procedimiento de certificación, cuya duración máxima es de tres meses, durante el cual no se puede ejercitar la actividad por cuenta propia.

Que se condene en costas a la República de Austria.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega que el artículo 43 CE, párrafo primero, garantiza a todo nacional de un Estado miembro el derecho a establecerse en otro Estado miembro para emprender y ejercer en él una actividad por cuenta propia, así como a constituir sociedades y gestionar empresas en otro Estado miembro. Como expresión concreta del principio general de no discriminación establecido en el artículo 12 CE, el artículo 43 CE prohíbe las discriminaciones por razón de nacionalidad en el ámbito de los trabajadores autónomos. El artículo 43 CE, párrafo segundo, recoge la obligación de igualdad de trato con respecto a los nacionales. En su virtud, la libertad de establecimiento comprenderá el derecho a acceder a las actividades no asalariadas de todo tipo y a ejercerlas, así como a constituir y gestionar empresas y, especialmente, sociedades, en el territorio de todo Estado miembro, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales.

La demandante señala que, para la inscripción de una sociedad, constituida conforme al Derecho austriaco, a solicitud de un ciudadano de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea que se adhirieron el 1 de mayo de 2004 (a excepción de Malta y Chipre), los registros mercantiles austriacos exigen una certificación de su condición de autónomo. La distinción entre los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena se establece en función del «contenido económico real de la actividad». Según la normativa austriaca, se consideran trabajadores autónomos, en particular, los socios de una sociedad personalista y los socios de una sociedad de responsabilidad limitada con una participación social inferior al 25 % que presten servicios típicos de una relación de empleo. Esta presunción se mantiene hasta que la delegación regional del Servicio de empleo certifique, a instancias del socio, que éste ejerce una influencia decisiva en la gestión de la sociedad. La prueba de la condición de autónomo corre a cargo del solicitante. Hasta la resolución por la que se certifique la condición de autónomo, que habrá de adoptarse en un plazo máximo de tres meses, los afectados no pueden emprender su actividad.

La demandante afirma que dicha disposición no es compatible con la libertad de establecimiento consagrada en el artículo 43 CE, puesto que obstaculiza la libertad de los trabajadores autónomos de ocho nuevos Estados miembros a establecerse en Austria, dificultándoles considerablemente la constitución de una sociedad sin que exista justificación para ello. Aunque fuera cierto que el ámbito de aplicación de la disposición controvertida sea limitado, la disposición no perdería por ello su carácter discriminatorio. Si bien los nacionales de los ocho Estados miembros afectados no tienen que presentar siempre y sin excepción una solicitud, lo determinante es que los ciudadanos austriacos y los nacionales de los demás Estados miembros nunca tienen que presentar semejante solicitud. Por otro lado, las disposiciones transitorias de los tratados de adhesión tan sólo prevén restricciones a la libre circulación de los trabajadores. Precisamente en materia de libertad de establecimiento no existen tales posibilidades de restricción. El hecho de que la normativa controvertida, según su ratio legis, pretenda evitar la elusión de las disposiciones transitorias relativas a la libre circulación de los trabajadores y no tenga intención de restringir la libertad de establecimiento no obsta a que el resultado de la disposición constituya una restricción a la libertad de establecimiento.

La demandante recuerda que las restricciones a la libertad de establecimiento sólo pueden justificarse, con arreglo al artículo 46 CE, por razones de orden público seguridad y salud públicas, así como, en caso de que se trate de medidas que no sean manifiestamente discriminatorias, por otras razones imperiosas del interés general. En todo caso, dado que constituyen restricciones a una libertad fundamental, tales medidas deberán ser adecuadas para alcanzar su objetivo y no deben ir más allá de lo necesario a este fin. Según la demandante, la normativa austriaca controvertida no cumple estos requisitos de justificación.

La demandante precisa que no existen indicios para considerar que la elusión de las disposiciones transitorias por los nacionales de los ocho Estados miembros afectados, temida por el Gobierno austriaco, pudiera alcanzar tales dimensiones que llegaría a poner efectiva y gravemente en peligro el funcionamiento del mercado laboral austriaco. Por otro lado, los dos criterios para la apreciación de la modalidad de trabajo (tipo de servicio e influencia en la gestión de la sociedad), a efectos de delimitar un trabajo por cuenta ajena de una actividad por cuenta propia, no resultan apropiados. En cuanto a la necesidad de la restricción, la demandante afirma que de las alegaciones del Gobierno austriaco no se deduce por qué un medio menos restrictivo, como el control a posteriori una vez inscrita la sociedad, no podría cumplir igualmente el objetivo planteado.