9.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/7


Recurso de casación interpuesto el 26 de marzo de 2007 por Diy-Mar Insaat Sanayi ve Ticaret Ltd Sirketi, Musa Akar contra el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 17 de enero de 2007 en el asunto T-129/06, Diy-Mar Insaat Sanayi ve Ticaret Ltd Sirketi, Musa Akar/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-163/07 P)

(2007/C 129/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Diy-Mar Insaat Sanayi ve Ticaret Ltd Sirketi, Musa Akar (representante: Ç. Şahin, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas dictado el 17 de enero de 2007 en el asunto T-129/06 (1), notificado a las recurrentes con fecha 26 de enero de 2007, y se declare nula la resolución impugnada, adoptada por la parte recurrida el 23 de diciembre de 2005, número MK/KS/DELTUR/(2005)/SecE/D/1614.

Con carácter subsidiario, que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia señalado en el primer punto y se declare nula la resolución impugnada, adoptada por la parte recurrida el 23 de diciembre de 2005, número MK/KS/DELTUR/(2005)/SecE/D/1614, en la medida necesaria para que se reconozcan las pretensiones formuladas por las demandantes en primera instancia.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia señalado en el primer punto y se devuelvan los autos al Tribunal de Primera Instancia.

Que se condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes basan su recurso de casación contra el citado auto del Tribunal de Primera Instancia en las siguientes alegaciones.

Sostienen que el Tribunal de Primera Instancia no debe limitarse a esclarecer los antecedentes de hecho de los asuntos de que conoce únicamente sobre la base de las alegaciones de las partes, ni a resolver atendiendo exclusivamente a los medios de prueba que éstas le proporcionen. Del artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia se desprende que los Tribunales de las Comunidades Europeas tienen un deber de esclarecimiento de los hechos y que, si fuera necesario, no sólo pueden, sino que deben actuar de propia iniciativa.

Afirman que, en el caso de autos, el Tribunal de Primera Instancia ha infringido el artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia, el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia y el Derecho material comunitario en relación con los principios relativos al alcance de la presunción de legalidad de un acto jurídico y de la teoría de la apariencia, al no haber esclarecido si en la resolución impugnada, adoptada por la parte recurrida, se informó correctamente de las vías de recurso y al no haber comunicado a las recurrentes el defecto formal hasta pasado un mes, es decir, una vez expirado el plazo. A este respecto, recuerdan que el Derecho comunitario establece que la consecuencia de los errores especialmente graves y manifiestos de los actos jurídicos de la Administración consiste en la nulidad absoluta del acto jurídico.

Alegan que, de haber sido informadas correctamente de las vías de recurso, habrían encomendado el caso directamente a un abogado habilitado y, de este modo, habrían presentado una demanda dentro del plazo señalado. El hecho de que el Tribunal de Primera Instancia considerara que las recurrentes y sus abogados turcos no actuaron con todo el cuidado exigible a un demandante diligente no obsta al deber de la recurrida de informar correctamente de las vías de recurso.


(1)  DO C 212, p. 29.