9.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/2


Recurso de casación interpuesto el 12 de febrero de 2007 por Luciano Lavagnoli contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 23 de noviembre de 2006 en el asunto T-422/04, Lavagnoli/Comisión

(Asunto C-74/07 P)

(2007/C 129/02)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Luciano Lavagnoli (representante: F. Frabetti, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Curral y H. Kraemer, agentes)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de noviembre de 2006 en el asunto T-422/04.

Que se estimen las pretensiones deducidas en primera instancia y, por lo tanto, que se admita y estime el recurso interpuesto en el asunto T-422/04.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia.

Que el Tribunal de Justicia resuelva sobre los gastos, costas y honorarios y que condene a la Comisión Europea al pago de los mismos.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en un error de Derecho al interpretar las disposiciones generales de aplicación (DGA) del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y de la Guía administrativa sobre la evaluación y la promoción de los funcionarios al considerar, en los apartados 53 al 75 de la sentencia recurrida, que las DGA antes citadas no exigen una correlación automática entre los puntos de prioridad de que disponen las Direcciones Generales (PPDG) y los puntos de mérito y que, en el presente caso, se han atribuido correctamente los citados puntos.

Mediante su segundo motivo, el recurrente afirma que el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en una utilización inadecuada del procedimiento al negarse a estimar, en los apartados 59 y 67 de la citada sentencia, las solicitudes de ordenación del procedimiento que él había formulado y que consistían en obligar a la Comisión a presentar los puntos atribuidos a los funcionarios promovibles con relación a sus puntos de mérito, así como el método de comparación utilizado con vistas a proceder al examen comparativo de los méritos de los funcionarios.

Para terminar, el recurrente alega, mediante su tercer motivo, que el Tribunal de Primera Instancia ha incurrido en un error de Derecho, en los apartados 76 a 100 de la sentencia recurrida, al ignorar el procedimiento de evaluación y de promoción definido en las DGA de los artículo 43 y 45 del Estatuto y la Guía administrativa antes citada, así como al haber dado una interpretación errónea al artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios.