26.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/11


Recurso de casación interpuesto el 6 de marzo de 2007 por Raiffeisen Zentralbank Österreich AG contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2006 por la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-259/02 a T-264/02 y T-271/02, Raiffeisen Zentralbank Österreich AG y otros/Comisión de las Comunidades Europeas, referido al asunto T-259/02

(Asunto C-133/07 P)

(2007/C 117/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Raiffeisen Zentralbank Österreich AG (representantes: S. Völcker y G. Terhorst, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 14 de diciembre de 2006, dictada en los asuntos acumulados T-259/02 a T-264/02 y T-271/02 (1), en la medida en que desestima el recurso de Raiffeisen Zentralbank Österreich AG (en lo sucesivo, «RZB»).

Que se anule el artículo 3 de la Decisión de la Comisión de 11 de junio de 2002 [C(2002) 2091 final], por lo que respecta a RZB.

Con carácter subsidiario, que el Tribunal de Justicia reduzca discrecionalmente la multa establecida contra RZB en el artículo 3 de la Decisión recurrida.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal de Primera Instancia infringió el artículo 81 CE al admitir que la Comisión puede inferir la aptitud para obstaculizar los intercambios intracomunitarios de la mera extensión de las mesas redondas interbancarias al territorio de un Estado miembro.

El Tribunal de Primera Instancia realizó una calificación jurídica errónea de las mesas redondas interbancarias como infracciones «muy graves »a efectos de las Directrices para el cálculo de las multas. Aplicó incorrectamente los criterios para determinar la gravedad de la infracción mencionados en dichas Directrices (naturaleza de la infracción, repercusiones concretas sobre el mercado, dimensión del mercado geográfico de referencia), no tuvo en cuenta la selectividad de las medidas disciplinarias de la Comisión y no llevó a cabo al final una apreciación global de todos los factores que él mismo solicitaba.

El Tribunal de Primera Instancia imputó erróneamente a RZB las cuotas de mercado de todo el sector de Raiffeisen. Al hacerlo, limitó indebidamente su criterio de análisis únicamente a las diferencias de trato «manifiestas »con otros bancos. Para una imputación total faltaba la base jurídica necesaria.

El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error Derecho al valorar la cooperación de RZB. Aplicó el criterio del «valor añadido considerable »vulnerando el principio de irretroactividad; no apreció el carácter voluntario de diversas contribuciones de RZB a efectos de cooperación; partió indebidamente de una inversión de la carga de la prueba del valor de la cooperación; rechazó ilícitamente la exposición conjunta de los hechos como una forma inútil de cooperación y, erróneamente, no estimó como contribución a efectos de cooperación el reconocimiento por RZB de la finalidad contraria a la competencia que inspiraba los acuerdos.


(1)  DO C 331, p. 29.