26.5.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 117/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Brussel (Bélgica) el 5 de marzo de 2007 — Beecham Group plc, SmithKline Beecham plc, Glaxo Group Ltd, Stafford-Miller Ltd, GlaxoSmithKline Consumer Healthcare NV y GlaxoSmithKline Consumer Healthcare BV contra Andacon NV
(Asunto C-132/07)
(2007/C 117/17)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van Koophandel te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Beecham Group plc, SmithKline Beecham plc, Glaxo Group Ltd, Stafford-Miller Ltd, GlaxoSmithKline Consumer Healthcare NV, GlaxoSmithKline Consumer Healthcare BV
Demandada: Andacon NV
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, del Reglamento no 1891/2004 (1) en el sentido de que se prohíbe a la oficina de aduanas o a la aduana competente efectuar (u ordenar que se efectúe) una notificación en el sentido del artículo 9, apartado 2, del Reglamento no 1383/2003 (2), o una inspección en el sentido del artículo 9, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento no 1383/2003, mientras la solicitud de intervención presentada antes del 1 de julio de 2004 no se haya completado mediante la declaración mencionada en el artículo 6 del Reglamento no 1383/2003? Dicho con otras palabras, ¿constituye la citada declaración un requisito formal para que la solicitud de intervención pueda seguir produciendo efectos? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, del Reglamento no 1383/2003 en el sentido de que dicho artículo brindaba a la aduana de Amberes la posibilidad de presentar al titular de la marca seis muestras de las mercancías al objeto de poder determinar si se trataba o no de mercancías falsificadas, entendiéndose que tal notificación de la muestra no es equiparable a una inspección minuciosa en el sentido del artículo 9, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento no 1383/2003, inspección en la que se permite controlar el origen y la procedencia de las mercancías o efectuar un minucioso análisis técnico de una muestra recogida, como se establece en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento no 1383/2003? En caso de respuesta afirmativa, ¿debió efectuarse esta presentación dentro del plazo de tres días laborables establecido en el artículo 4, apartado 1, del citado Reglamento? |
3) |
¿Se opone el Reglamento no 1383/2003 a que los funcionarios de aduanas faciliten información, obtenida en el marco de la aplicación del Reglamento, fuera de los canales previstos en el citado Reglamento -piénsese, entre otros, en el artículo 9, apartados 2 y 3, párrafo primero, del Reglamento-, por ejemplo en el marco de un examen de testigos o de una presentación de documentos ordenados por tribunales de primera instancia belgas? |
4) |
¿Se opone el Reglamento no 1383/2003 a que la información obtenida por aplicación de los artículos 4, apartado 2 (véase la segunda cuestión), y 9, apartados 2 y 3, distinta de la contemplada en el artículo 9, apartado 3, párrafo primero, o bien en cumplimiento de un examen de testigos o presentación de documentos (véase la tercera cuestión) ordenados por un órgano jurisdiccional belga, sea utilizada en el marco de un procedimiento que no está dirigido a hacer constar que las mercancías son falsificadas, por ejemplo en el marco de un procedimiento dirigido a impedir importaciones paralelas? |
(1) Reglamento (CE) no 1891/2004 de la Comisión, de 21 de octubre de 2004, por el que se adoptan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 328, p. 16).
(2) DO L 196 de 2.8.2003, p. 7.