26.5.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 117/4


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale (Italia) el 20 de febrero de 2007 — Ecotrade s.p.a./Agenzia Entrate Ufficio Genova 3

(Asunto C-95/07)

(2007/C 117/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ecotrade s.p.a.

Demandada: Agenzia Entrate Ufficio Genova 3

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La interpretación correcta de los artículos 17, 21, apartado 1, y 22 de la Directiva 77/388/CE del Consejo (1), de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, es contraria a una normativa nacional (en este caso, el artículo 19 del D.P.R. no 633, de 26 de octubre de 1972) que subordina el ejercicio del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido, debido por un sujeto pasivo en el ejercicio de su actividad empresarial, al cumplimiento de un plazo (de dos años), sancionando su inobservancia con la caducidad del mencionado derecho, en particular, en relación con los casos en los que la sujeción al IVA de la adquisición del bien o del servicio se efectúa conforme al mecanismo de la autoliquidación, que permite a la Administración exigir el pago del impuesto gozando de un plazo (de cuatro años, con arreglo al artículo 57 del D.P.R. no 633/72) superior al previsto a favor del empresario para su deducción, que en cambio ha caducado por la expiración del plazo?

2)

¿La interpretación correcta del artículo 18, apartado 1, letra d), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, es contraria a una normativa nacional que al regular las «formalidades »indicadas por dicho artículo mediante el mecanismo de la autoliquidación, regulado conjuntamente por el artículo 17, párrafo tercero, y los artículos 23 y 25 del D.P.R. no 633/72, puede imponer (sólo en contra del contribuyente) el respeto de un límite temporal -como prevé el artículo 19 del D.P.R. no 633/72- para el ejercicio del derecho a deducir establecido en el artículo 17 de dicha Directiva?


(1)  DO L 145, p. 1.