28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/43


Rectificación de la comunicación en el Diario Oficial del asunto T-127/05

( Diario Oficial de la Unión Europea C 56 de 10 de marzo de 2007, p. 28 )

(2007/C 96/90)

La comunicación al DO en el asunto T-127/05, Lootus Tiene Osaühing/Consejo debe leerse como sigue:

«Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de enero de 2007 — Lootus Teine Osaühing/Consejo

(Asunto T-127/05) (1)

(“Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 2269/2004 y Reglamento (CE) no 2270/2004 - Pesca - Posibilidades de pesca de las especies de aguas profundas de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión en 2004 - Personas directa e individualmente afectadas - Inadmisibilidad’)

(2007/C 56/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lootus Teine Osaühing (Lootus) (Tartu, Estonia) (representantes: T. Sild y K. Martin, avocats)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Gregorio Merino, F. Ruggeri Laderchi y A. Westerhof Lörefflerova, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República de Estonia (representantes: L. Uibo, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: K. Banks, agente)

Objeto

Demanda de anulación parcial por una parte del anexo del Reglamento (CE) no 2269/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2340/2002 y (CE) no 2347/2002 en lo relativo a las posibilidades de pesca de las especies de aguas profundas de los Estados miembros que se adhirieron el año 2004 (DO L 396, p. 1), y, por otra parte, de la segunda parte del anexo del Reglamento (CE) no 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 396, p. 4), en la medida en que fija las cuotas asignadas a Estonia

Fallo

1)

Acordar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a la demandante a cargar con sus propias costas y con las del Consejo.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas.»


(1)  DO C 115, de 14.5.2005.