28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/25


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de abril de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Verviers, Bélgica) — Mamate El Youssfi/Office national des pensions (ONP)

(Asunto C-276/06) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Acuerdo euromediterráneo CE-Marruecos - Artículo 65 - Principio de no discriminación en materia de seguridad social - Garantía legal de ingresos para las personas de edad avanzada)

(2007/C 96/45)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Verviers

Partes

Demandante: Mamate El Youssfi

Demandada: Office national des pensions (ONP)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal du travail de Verviers — Interpretación del artículo 41 del Acuerdo de cooperación entre la CEE y el Reino de Marruecos, aprobado mediante el Reglamento (CEE) no 2211/78 del Consejo, de 26 de septiembre de 1978, por el que se celebra el Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos (DO L 264, p. 1; EE 11/09, p. 3), en su versión modificada por el artículo 65 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (DO L 70, p. 1), así como del Reglamento (CE) no 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003, por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (DO L 124, p. 1), y del Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1) — Principio de no discriminación — Denegación del reconocimiento de la garantía legal de ingresos para las personas de edad avanzada a una nacional marroquí residente en Bélgica.

Fallo

El artículo 65, apartado 1, párrafo primero, del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, firmado en Bruselas el 26 de febrero de 1996 y aprobado en nombre de las Comunidades mediante la Decisión 2000/204/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 24 de enero de 2000, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el Estado miembro de acogida deniegue el reconocimiento de la garantía legal de ingresos para las personas de edad avanzada a una nacional marroquí que haya alcanzado los 65 años de edad y resida legalmente en el territorio de dicho Estado, si está comprendida en el ámbito de aplicación de la mencionada disposición,

bien por haber ejercido por sí misma una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro de que se trate;

bien por ser miembro de la familia de un trabajador de nacionalidad marroquí que esté o haya estado empleado en dicho Estado miembro.


(1)  DO C 224, de 16.9.2006.