28.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 2 de marzo de 2007 — J.C.M. Beheer BV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-124/07)
(2007/C 95/62)
Lengua de procedimiento: Neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: J.C.M. Beheer BV
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestión prejudicial
¿Se extiende lo dispuesto en el artículo 13, parte B, inicio y letra a), de la Sexta Directiva (1) a las actividades de una persona (jurídica) que desarrolla las actividades características y esenciales de un corredor y de un agente de seguros, en cuyo marco se intermedia en la contratación de seguros en nombre de otro corredor o agente de seguros?
(1) Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).