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28.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/32 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2007 por Eurostrategies SPRL contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) el 1 de diciembre de 2006 en el asunto T-203/06, Eurostrategies SPRL/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-122/07 P)
(2007/C 95/60)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Eurostrategies SPRL (representantes: R.A. Lang y S. Crosby, Solicitors)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de 1 de diciembre de 2006, dictado en el asunto T-203/06, únicamente en lo que respecta a su motivación. |
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Que se resuelva sobre las costas a favor de la parte recurrente. |
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente alega que:
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1) |
El Tribunal de Primera Instancia (TPI) vulneró el principio de igualdad de armas, consagrado en el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tratado de la Unión Europea, al negarse a oír la versión de la parte recurrente sobre si ésta había recibido o no una supuesta «respuesta de trámite», que, en caso de haber sido recibida, habría prorrogado por quince días el plazo de la Comisión, haciendo obviamente innecesaria la actuación de dicho Tribunal. Además, el TPI omitió oír la versión de la parte recurrente sobre un segundo escrito que la Comisión afirmaba haber enviado por correo electrónico, pero que en realidad fue enviado por fax. |
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2) |
El TPI infringió el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1), al estimar que la Comisión podía beneficiarse de una prórroga del plazo de quince días, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, del mencionado Reglamento, ya que no existían pruebas de que se cumplieran los requisitos exigidos para la concesión de dicha prórroga. Uno de los requisitos exigidos es que «se informe previamente de ello al solicitante». Sin embargo, la Comisión únicamente aportó pruebas de que se había enviado un mensaje de correo electrónico, no de que éste se hubiera recibido. La parte recurrente sostiene que un mensaje de correo electrónico no surte efectos jurídicos hasta que es leído por su destinatario. Por consiguiente, la notificación no tuvo lugar y, en consecuencia, no se cumplían los requisitos exigidos por el artículo 8, apartado 2, del Reglamento no 1049/2001. |
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3) |
El TPI infringió una norma procedimental obligatoria al no realizar un ejercicio de ponderación para emitir su juicio. La parte recurrente cita los artículos 47, apartado 1, y 67, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 2 de mayo de 1991 como ejemplos de la necesidad de llevar a cabo un ejercicio de ponderación. |
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4) |
El TPI cometió un error manifiesto de apreciación al desnaturalizar el significado evidente de las pruebas que le fueron presentadas; según la parte recurrente, la prueba aportada no demuestra en absoluto que la Comisión hubiera notificado su petición de una prórroga de quince días. |
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5) |
Con carácter subsidiario al motivo expuesto en el punto 4, el TPI vulneró el Derecho comunitario al declarar que un mensaje de correo electrónico surte efectos jurídicos desde el momento de su envío, y no desde su recepción. |
(1) DO L 145, p. 43.