28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/24


Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 20 de febrero de 2007 — Doña Rosa Méndez López/Instituto Nacional de Empleo (INEM), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

(Asunto C-97/07)

(2007/C 95/44)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Galicia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Doña Rosa Méndez López

Otras partes: Instituto Nacional de Empleo (INEM), Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Cuestión prejudicial

¿Se debe interpretar la expresión «disfrutará de las prestaciones con arreglo a lo dispuesto en la legislación de ese Estado, como si hubiese acupado allí su último empleo »contenida en el artículo 71 del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en el sentido de que la exigencia de «haber agotado la prestación por desempleo »establecida, para poder acceder a las prestaciones españolas de subsidio asistencial de desempleo, en el artículo 215.1 de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende cumplida por haber agotado una prestación de desempleo alemana, incluso si la beneficiaria nunca hubiese tenido cotizaciones españolas?


(1)  DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98.