28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/22


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-88/07)

(2007/C 95/39)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y A. Alcover San Pedro, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que,

al retirar del mercado un número importante de productos elaborados a base de especies vegetales, fabricados y/o comercializados legalmente en otro Estado miembro, en virtud de una práctica administrativa que consiste en retirar del mercado todo producto que contenga especies vegetales que no están recogidas en el anexo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1973 por considerarlo medicamento que se comercializa sin la preceptiva autorización,

así como al no haber comunicado esta medida a la Comisión,

el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 28 y 30 CE, así como los artículos 1 y 4 de la Decisión no 3052/95/CE (1)

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión estima que al retirar del mercado productos elaborados a base de plantas, legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros, en virtud de una práctica administrativa que califica como medicamento (sometido por tanto a la preceptiva autorización), todo producto que contenga especies vegetales no recogidas en el Anexo de la Orden ministerial de 3 de octubre de 1973 y al no haberle notificado las medidas tomadas para retirar del mercado los productos en cuestión, en el plazo de 45 días a partir de la adopción de tal medida, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 28 y 30 del Tratado y 1 y 4 de la Decisión no 3052/95/CE.


(1)  Decisión no 3052/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1995, por la que se establece un procedimiento de información mutua sobre las medidas nacionales de excepción al principio de libre circulación de mercancías en la Comunidad (DO L 321, p. 1).