28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/21


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-84/07)

(2007/C 95/37)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y H. Støvlbæk)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica, mediante las acciones abajo especificadas, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4, apartado 1, letra b), y 12 de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (1).

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

Según la Comisión, la República Helénica se negó a examinar y a reconocer diplomas en Óptica concedidos por determinado centro educativo italiano con arreglo a un acuerdo de franquicia celebrado con determinado centro educativo griego.

La Comisión sostiene que el dato básico que pueden certificar las autoridades griegas es si el diploma proporciona o no acceso a la mencionada profesión, y que el hecho de que dicho diploma fuera concedido o no con arreglo a una franquicia carece de relevancia para su reconocimiento por parte de las autoridades griegas. La Directiva 92/51 no realiza ninguna distinción al efecto. Además, la Comisión subraya que el caso de autos no se refiere a los artículos 149 CE y 150 CE, ni al artículo 16 de la Constitución griega, ya que los diplomas fueron concedidos legalmente por centros educativos italianos -y no griegos- con los cuales se celebraron los acuerdos de franquicia.

Por estos motivos, la negativa de las autores griegas a examinar y reconocer los mencionados diplomas italianos infringe los artículos 3 y 12 de la Directiva 92/51. Asimismo, según la Comisión, y como se desprende de denuncias concretas, las autoridades griegas obligaban a los denunciantes -los cuales solicitaban el reconocimiento de la licenciatura en Óptica que habían obtenido en Italia- a completar un período de adaptación. La Comisión sostiene que esa práctica infringe el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/51, de acuerdo con el cual las autoridades griegas están obligadas a ofrecer a los solicitantes extranjeros el derecho a elegir entre el período de adaptación y la prueba de aptitud.


(1)  DO L 209, de 24.7.1992, p. 25.