28.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/21 |
Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-84/07)
(2007/C 95/37)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y H. Støvlbæk)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Helénica, mediante las acciones abajo especificadas, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4, apartado 1, letra b), y 12 de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (1). |
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Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
Según la Comisión, la República Helénica se negó a examinar y a reconocer diplomas en Óptica concedidos por determinado centro educativo italiano con arreglo a un acuerdo de franquicia celebrado con determinado centro educativo griego.
La Comisión sostiene que el dato básico que pueden certificar las autoridades griegas es si el diploma proporciona o no acceso a la mencionada profesión, y que el hecho de que dicho diploma fuera concedido o no con arreglo a una franquicia carece de relevancia para su reconocimiento por parte de las autoridades griegas. La Directiva 92/51 no realiza ninguna distinción al efecto. Además, la Comisión subraya que el caso de autos no se refiere a los artículos 149 CE y 150 CE, ni al artículo 16 de la Constitución griega, ya que los diplomas fueron concedidos legalmente por centros educativos italianos -y no griegos- con los cuales se celebraron los acuerdos de franquicia.
Por estos motivos, la negativa de las autores griegas a examinar y reconocer los mencionados diplomas italianos infringe los artículos 3 y 12 de la Directiva 92/51. Asimismo, según la Comisión, y como se desprende de denuncias concretas, las autoridades griegas obligaban a los denunciantes -los cuales solicitaban el reconocimiento de la licenciatura en Óptica que habían obtenido en Italia- a completar un período de adaptación. La Comisión sostiene que esa práctica infringe el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/51, de acuerdo con el cual las autoridades griegas están obligadas a ofrecer a los solicitantes extranjeros el derecho a elegir entre el período de adaptación y la prueba de aptitud.
(1) DO L 209, de 24.7.1992, p. 25.