28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/15


Recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2007 por Wineke Neirinck contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictada el 14 de noviembre de 2006 en el asunto T-494/04, Wineke Neirinck/Comisión

(Asunto C-17/07 P)

(2007/C 95/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente en casación: Wineke Neirinck (representantes: G. Vandersanden y L. Levi, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Pretensiones de la parte recurrente en casación

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 14 de noviembre de 2006, en el asunto T-494/04.

En consecuencia, que se estimen las pretensiones deducidas por la parte demandante en primera instancia, y por lo tanto:

Que se anule la decisión de la que la parte recurrente tuvo conocimiento en la reunión de la Unidad OIB.1 (Oficina de Infraestructuras y Logística en Bruselas — Ejecución de la política inmobiliaria), de 4 de marzo de 2004, por la que se había seleccionado a otro candidato para el puesto de jurista en el sector de la política inmobiliaria en el seno de la OIB, al cual había aspirado la parte recurrente en casación (decisión de seleccionar al Sr. D.S. como agente auxiliar y decisión de no nombrarla agente auxiliar).

Que se anule la decisión de 9 de marzo de 2004, por la que se informó a la parte recurrente en casación de que se había desestimado su candidatura.

Que se anule la decisión posterior de 27 de abril de 2004, por la que se informó a la parte recurrente en casación de que no había superado el ejercicio oral del procedimiento de selección de un agente contractual y que se anule la decisión de la misma fecha de seleccionar al Sr. D.S.

En cualquier caso, que se conceda a la recurrente en casación una indemnización por importe de 30.000 euros en concepto de reparación de los perjuicios material y moral que se le han irrogado. Esta cantidad ha sido calculada ex æquo et bono con carácter provisional.

Que se condene a la parte recurrida en casación al pago de todos los gastos efectuados tanto en primera instancia como con ocasión del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente en casación invoca seis motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo, la parte recurrente en casación alega, en primer lugar, que el Tribunal de Primera Instancia, cuando declaró la inadmisibilidad de la primera pretensión de anulación, no tuvo en cuenta, no tuvo en cuenta los requisitos establecidos para que pueda declararse la admisibilidad de un recurso interpuesto al amparo de los artículos 236 CE y 90 y 91 del Estatuto de los Funcionarios y, en particular, el concepto de interés para ejercitar la acción. La decisión de seleccionar al Sr. D.S. como agente auxiliar antes del 1 de mayo de 2004 tuvo como consecuencia, de un lado, que se incrementara el número de candidatos al procedimiento de selección de agentes contractuales para el puesto de trabajo ocupado por la parte recurrente en casación y, de otro lado, que fuera imposible celebrar con ella un contrato de agente temporal, lo cual pone claramente de relieve el interés que tenía la recurrente en lograr la anulación de dicha decisión.

A continuación, mediante su segundo motivo, la parte recurrente en casación afirma que el Tribunal de Primera Instancia ha incumplido su deber general de motivación al estimar que podía considerarse que los datos contenidos en la decisión de 27 de abril de 2004 constituían un principio de motivación y que las aclaraciones complementarias facilitadas en el transcurso del procedimiento paliaban la insuficiencia inicial de motivación. Según la recurrente en casación, por una parte, la decisión de 27 de abril de 2004 no contiene motivación alguna relativa a la situación específica de la parte recurrente y no indica ninguna circunstancia concreta ni ningún dato conocido por la parte recurrente que le permita comprender el alcance de dicha decisión. Por otra parte, tal falta de motivación no puede verse subsanada por las explicaciones dadas por la autoridad competente con posterioridad a la interposición del recurso, so pena de conculcar el derecho de defensa así como de violar el principio de igualdad de las partes ante el juez comunitario.

Mediante su tercer motivo, la parte recurrente en casación afirma que el Tribunal de Primera Instancia ha desnaturalizado los medios de prueba al afirmar, en el apartado 105 de la sentencia recurrida, que el procedimiento de selección no se había fundado en un examen comparativo de los méritos de los candidatos. En realidad, esta afirmación se ve contradicha tanto por los escritos de la parte demandada como por otros apartados de la sentencia recurrida en los cuales el propio Tribunal de Primera Instancia ha hecho expresamente alusión a un examen comparativo de los méritos de los candidatos a un mismo procedimiento de selección.

Mediante su cuarto motivo, la parte recurrente en casación afirma que el Tribunal de Primera Instancia ha desnaturalizado asimismo los medios de prueba y ha desconocido el concepto de utilización de procedimiento inadecuado, al exponer que los motivos formulados por ella no permitían acreditar la existencia de una utilización de procedimiento inadecuado o una vulneración del interés del servicio. El conjunto de factores expuestos por la parte recurrente constituyen, por el contrario, indicios concordantes y pertinentes de una utilización de procedimiento inadecuado en la medida en que, si bien la parte recurrida ha seguido dos procedimientos distintos, las funciones que pretendían proveerse eran idénticas, lo cual pone de manifiesto la intención de la parte recurrida en casación de favorecer al Sr. D.S. a la hora de cubrir de nuevo las funciones de la parte recurrente con posterioridad al 30 de abril de 2004.

Mediante su quinto motivo, la parte recurrente en casación alega que el Tribunal de Primera Instancia ha ignorado los conceptos de interés del servicio y de error manifiesto de apreciación, al declarar que no se había vulnerado el procedimiento de selección de agentes contractuales y al negarse, en consecuencia, a realizar el control de la apreciación efectuada por el comité de selección acerca del ejercicio oral de la parte recurrente.

Finalmente, mediante su sexto motivo, la parte recurrente en casación afirma que el Tribunal de Primera Instancia ha violado los principios de asistencia y protección, y de buena administración.