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28.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht des Landes Brandenburg, Alemania) — Gerlach und Co. mbH/Hauptzollamt Frankfurt (Oder)
(Asunto C-44/06) (1)
(Unión aduanera - Tránsito comunitario - Prueba de la regularidad de la operación de tránsito o del lugar de la infracción - Plazo de tres meses - Concesión del plazo posterior a la decisión de recaudación de los derechos de importación)
(2007/C 95/18)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht des Landes Brandenburg
Partes en el proceso principal
Demandada: Gerlach und Co. mbH
Demandante: Hauptzollamt Frankfurt (Oder)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht des Landes Brandenburg — Interpretación del artículo 11 bis, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1062/87 de la Comisión, de 27 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario (DO L 107, de 22 de abril de 1987, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1429/90 de la Comisión, de 29 de mayo de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1062/87 (DO L 137, de 30 de mayo de 1990, p. 21) — Infracción o irregularidad cometida en una operación de tránsito comunitario externo (T1) — Indicación del plazo concedido para aportar la prueba del lugar de la infracción o irregularidad posteriormente a la decisión de contracción de los derechos, en el marco del procedimiento de reclamación
Fallo
El artículo 11 bis, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 1062/87 de la Comisión, de 27 de marzo de 1987, por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 1429/90 de la Comisión, de 29 de mayo de 1990, debe interpretarse en el sentido de que el Estado miembro del que dependa la aduana de partida no puede conceder al obligado principal el plazo de tres meses para presentar la prueba de la regularidad de la operación de tránsito o del lugar en que se haya cometido efectivamente la infracción o la irregularidad después de aprobarse la decisión de proceder a la recaudación de los derechos de importación, en el marco del procedimiento de reclamación contra dicha decisión.