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28.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/55 |
Recurso interpuesto el 9 de marzo de 2007 — SHS Polar Sistemas Informáticos/OAMI — Polaris Software Lab (POLARIS)
(Asunto T-79/07)
(2007/C 95/110)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: SHS Polar Sistemas Informáticos, SL (Madrid, España) (representante: C. Hernández Hernández, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Polaris Software Lab Ltd (Chennai, India)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 8 de enero de 2007, en el asunto R 658/2006-2. |
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Que se condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y aquellas en las que incurrió la solicitante. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Polaris Software Lab Ltd
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «POLARIS »para bienes y servicios de las clases 9 y 42 — solicitud no 3 267 713
Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La solicitante
Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa comunitaria «POLAR »para bienes y servicios de las clases 9, 38 y 42
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos controvertidos de la clase 9
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo porque i) la marca anterior puede aplicarse a software destinado a consumidores no especialistas, lo que podría dar lugar a confusión, ii) las pequeñas diferencias visuales y fonéticas entre las dos marcas en conflicto no bastan para evitar el riesgo de confusión y iii) ambas marcas están conectadas al mismo significado.