28.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 95/52 |
Recurso interpuesto el 2 de marzo de 2007 — Ford Motor Company/OAMI (FUN)
(Asunto T-67/07)
(2007/C 95/105)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Ford Motor Company (Dearborn, Michigan, EE.UU.) (representante: R. Ingerl, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de diciembre de 2006 (asunto no R 1135/2006-2). |
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Que se condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «FUN »para productos y servicios de la clase 12 (Solicitud no 4.509.808)
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación de la oposición y desestimación de la solicitud
Motivos invocados:
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), porque se ha aplicado de modo erróneo el motivo de denegación absoluto que consiste en la indicación descriptiva de las características del producto o servicio a palabras del lenguaje común que no son directamente descriptivas. |
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, al haberse afirmado que la marca no tiene carácter distintivo tan sólo sobre la base de la aplicación errónea del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 40/94, e: |
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Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, porque la marca solicitada tiene un carácter suficientemente distintivo. |
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).