28.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 95/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 1 de marzo de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven, Países Bajos) — Maatschap J. en G.P. en A.C. Schouten/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-34/05) (1)

(Regímenes de ayudas comunitarias - Reglamento (CEE) no 3887/92 - Sector de la carne de vacuno - Reglamento (CE) no 1254/1999 - Superficie forrajera disponible - Concepto - Prima especial - Requisitos de concesión - Parcela temporalmente inundada durante el período en cuestión)

(2007/C 95/09)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maatschap J. en G.P. en A.C. Schouten

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Objeto

Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het bedrijfsleven — Interpretación del Artículo 12, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (DO L 160, p. 21), y del artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias (DO L 391, p. 36) — Superficie forrajera «disponible »— Parcela pasajeramente inundada durante el período de que se trate.

Fallo

Los artículos 12, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno, y 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) no 3887/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias, deben interpretarse en el sentido de que una parcela, declarada como superficie forrajera, puede calificarse de «disponible »cuando, por un lado, está destinada exclusivamente a la alimentación de los animales que allí se hallan durante todo el año natural y, por otro lado, se ha podido utilizar efectivamente para su alimentación durante un período de siete meses en el transcurso de este mismo año, a partir de la fecha fijada por la normativa nacional y comprendida entre el 1 de enero y el 31 de marzo, aun cuando la citada parcela no esté ocupada de forma ininterrumpida por dichos animales, en particular debido a una inundación temporal.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.